REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano PEDRO ANTONIO CALDERA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 20.221.831, debidamente asistido por el abogado MARCELINO ERASMO VERDU ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.788, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

Ahora bien, en cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En lo que respecta a la evacuación de las pruebas testimoniales promovida por la parte actora, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO GARCÍA DÍAZ, YAIDI SABRINA PALACIOS FALFAN y YELILY ZAINDRA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.031.656, 16.815.638 y 17.610.435, respectivamente, comparezcan a las horas 09:30 a.m., 10:30 a.m. y 11:30 a.m., a fin de rendir sus declaraciones, Asimismo, se fija el cuarto (4to) día de despacho para que los ciudadanos JOSÉ FELIPE FERNÁNDEZ CALDERA, JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ CALDERA y FRANKLIN BENJAMÍN FERNÁNDEZ CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.615.812, 21.130.444 y 15.615.813, respectivamente, comparezcan a las horas 09:30 a.m., 10:30 a.m. y 11:30 a.m., para que rindan sus declaraciones.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ


Exp. 007402
Neyer