REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, dos (02) de junio de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado AMADOR JOSÉ VALLES MÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.751, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBIN LUIS GAMEZ AVILES, titular de la cédula de identidad número V- 4.165.023, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial por ellos interpuesto en contra del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE


A- De las Pruebas Documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado AMADOR JOSÉ VALLES MÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.751, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBIN LUIS GAMEZ AVILES, antes identificado, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

C- De las pruebas de informes:

Respecto a la prueba de informes promovidas en el escrito presentado por el abogado AMADOR JOSÉ VALLES MÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.751, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBIN LUIS GAMEZ AVILES, antes identificado, este Tribunal la admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y acuerda librar oficio al ciudadano Procurador General de la República, al ciudadano Ministro del Poder Popular Para Relaciones Interiores Justicia y Paz y al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a los fines que informe a este Despacho sobre los respectivos particulares contenidos en los puntos correspondientes del referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio.-







DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se libró oficios signados con los números 14-0539; 14-0540 y 14-0541, cumplimiento a lo ordenado.-




ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07336
AG/HP/Gjrp.