En fecha 09 de abril de 2014, se recibió en este Juzgado, previa distribución, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos, por la ciudadana LIBIA ESTELA GARCIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.846.566, asistida por la abogada MILDRED MINERQUI FONSECA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 147.680, contra el acto administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, el cual no posee ni fecha ni número, recibido el 16 de marzo de 2009, a través del cual le fue notificada a la actora la disolución unilateral del contrato de arrendamiento de fecha 01 de enero de 2008.

En fecha 21 de abril de 2014, se publicó decisión mediante la cual se admitió el presente recurso de nulidad y se declaró procedente la solicitud de amparo cautelar formulada, ordenándose notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, a la ciudadana Fiscal General de la República y al Alcalde del citado Municipio. Asimismo se ordenó solicitarle los antecedentes administrativos del caso al Síndico Procurador del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 24 de abril de 2014, compareció la recurrente debidamente asistida por la abogada Mildred Fonseca González, Inpreabogado Nro. 147.680, y consignó las copias requeridas en la admisión del presente recurso. En fecha 29 de abril de 2014, se dio cumplimiento a la certificación de las compulsas y a la apertura del cuaderno separado ordenado en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de abril de 2014.

En fecha 05 de mayo de 2014 se dictó auto mediante el cual se corrigió el error material cometido en la decisión de fecha 21 de abril de 2014, por cuanto en la misma se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República sin que ésta haya sido expedida. A tal efecto, se ordenó expedir la aludida notificación.

En fecha 26 de mayo de 2014, se fijó audiencia preliminar para el décimo (10º) día de despacho siguiente a las once (11:00 a.m).

Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 03 de junio de 2014, compareció el abogado José Raúl Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.226, actuando en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda (parte recurrida) y presentó escrito mediante la cual manifestó que “(e)n razón de la autorización expresada y de conformidad con las instrucciones recibidas, h(a) celebrado una Transacción con la recurrente ya identificada, en la cual ambas partes convienen en dar por terminada la presente controversia y en consecuencia la finalización y término de este juicio”, razón por la cual solicita “se homologue la voluntad de las partes” expresadas en el acuerdo transaccional celebrado con la recurrente, el cual presentó como anexo a dicho escrito, así como también, se “ordene el archivo del (e)xpediente”.

Asimismo, del referido escrito transaccional celebrado en fecha 28 de mayo de 2014, el cual riela a los folios 85 y 86 del expediente judicial, se puede observar el común acuerdo al cual llegaron las partes del presente juicio, el cual se efectuó en los siguientes términos: “PRIMERO: El demandado, en este caso el Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, conviene en la demanda de nulidad interpuesta por la recurrente ciudadana LIBIA ESTELA GARCÍA GUERRERO, contra el acto administrativo sin número emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Los Salias, recibido por la recurrente el 16 de marzo de 2009, mediante el cual se rescindió el contrato de arrendamiento que tenía suscrito con dicho Municipio en fecha 01 de enero de 2008, sobre un Kiosco ubicado al final de la Avenida Los Salias, Redoma de Rosalito, jurisdicción del Municipio Los Salias, y en tal sentido, el Municipio por órgano de la identificada Alcaldía, pone en posesión del referido kiosco en forma inmediata a la ciudadana LIBIA ESTELA GARCÍA GUERRERO y le reconoce como única arrendataria en los términos previstos en el contrato de arrendamiento suscrito el 01 de enero de 2008, sujeto a las regulaciones previstas en la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso comercial. SEGUNDO: La recurrente por su parte conviene en recibir el inmueble sujeto a dicho arrendamiento, en los términos aquí señalados, y en tal sentido no continuar con la presente controversia. Ambas partes aceptan la presente transacción judicial en todas y cada una de sus partes no quedando nada por reclamarse entre sí, por daños y perjuicios ni por ningún otro concepto. En tal sentido, a partir de la presente fecha, el contrato de arrendamiento objeto de la controversia queda en plena vigencia a favor única y exclusivamente de la ciudadana LIBIA ESTELA GARCÍA GUERRERO,” observándose que ambas partes suscribieron dicho acuerdo (parte infine del folio 86 del expediente judicial).

Posteriormente, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, se observa que en fecha 05 de junio de 2014, compareció la abogada Aura Castro Carrasquel inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.676, actuando en su condición de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso-Administrativo y Contencioso Especial Inquilinario y consignó escrito de opinión fiscal respecto al caso que nos ocupa, mediante el cual concluyó que vista la Transacción celebrada por ambas partes del presente juicio, es por lo que en el presente caso este Órgano Jurisdiccional debe proceder a Homologar la misma.
I
MOTIVACIÓN


Vistas las anteriores actuaciones debe este Órgano Jurisdiccional hacer referencia a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

Ahora bien, concatenando el contenido del artículo parcialmente trascrito con anterioridad junto a lo expuesto por ambas partes en el escrito de transacción de fecha 28 de mayo de 2014, mediante el cual se evidenció la voluntad que tienen éstas de conciliar en el presente proceso judicial; y visto igualmente el oficio Nro. A-165-S/2014 de fecha 26 de mayo de 2014, suscrito por el ciudadano José Antonio Fernández López, en su condición de Alcalde del Municipio Los Salias, dirigido al ciudadano José Raúl Villamizar, Inpreabogado Nro. 17.226, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrida, mediante el cual el primero de los nombrados procedió a autorizar al segundo, a los fines de que diera por terminado el presente proceso judicial; y luego de constatar este Tribunal que no existe violación de orden público, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente proceso judicial, esto es, del recurso de nulidad interpuesto, y así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos, por la ciudadana LIBIA ESTELA GARCIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.846.566, asistida por la abogada MILDRED MINERQUI FONSECA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 147.680, contra el acto emanado de la Alcaldía del Municipio los Salías del estado Bolivariano de Miranda, la cual no posee ni fecha ni número, recibida el 16 de marzo de 2009, a través de la cual le fue notificada, de la disolución unilateral del contrato de arrendamiento de fecha 01 de enero de 2008.

SEGUNDO: deja sin efecto el amparo cautelar decretado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de abril de 2014.