JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).


204º y 155º


Vista la diligencia consignada en fecha 16 de junio de 2014, por el abogado Hamilton Rodríguez Phillips, Inpreabogado Nº 72.569, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual expone: “…en relación a la nulidad de la notificación practicada por la prensa, toda vez, reitera(n), que no consta que se haya cumplido con lo establecido en el artículo 75 del la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia a todo evento impugno por falta de fidelidad, la copia que riela s/foliatura marcada “A”, y vuelto (sic) por cuanto no hay certeza de la fecha de su publicación.”. Al respecto, este Órgano Jurisdiccional considera pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 429: Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.
La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella.
El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.” (Negritas de este Tribunal)

Del artículo anteriormente transcrito se desprende que los instrumentos consignados como copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o derivados de cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario en la etapa de contestación de la demanda, dentro de los cinco días siguientes, o si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas, y en el presente caso este Juzgado observa que la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte querellante no se subsume en ninguna de las excepciones previstas en el citado artículo, en virtud de que en fecha 22 de abril de 2014 la parte querellada consignó el expediente administrativo de la querellante constante de ochocientos nueve (809) folios útiles, siendo agregado a los autos en fecha 23 de abril de 2014, asimismo se observa que corre inserto al folio ochocientos nueve (809) de la cuarta pieza de dicho expediente administrativo copia certificada del documento impugnado por la parte querellante, razón por la cual constata este Órgano Jurisdiccional que la impugnación aquí planteada se ha interpuesto extemporáneamente, por cuanto el documento impugnado ya constaba a los autos antes de la etapa de promoción de pruebas, en consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera IMPROCEDENTE la impugnación formulada por la parte querellante, y así se decide.
EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN



Exp.: 13-3498/GC/DM/FM