REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha 20 de junio de 2.014, se recibió en este Tribunal, previa distribución, el presente recurso de nulidad interpuesto por el abogado Néstor Astudillo de la Cruz, Inpreabogado Nº 89.205, actuando como apoderado judicial del ciudadano ABELARDO ORTEGA CHICA, titular de la cédula de identidad Nº 13.331.716, contra la Providencia Administrativa Nº PA-1196-13, dictada en fecha 12 de diciembre de 2013, por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales-Superintendencia Nacional de Cooperativas-.
I
COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal, en este momento, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto y al efecto observa:
Que, el recurrente pide la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº PA-1196-13, dictada en fecha 12 de diciembre de 2013, por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales-Superintendencia Nacional de Cooperativas-, mediante la cual, entre otros, se sanciona de conformidad con el artículo 93, numeral 5º de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, con multa a la Asociación Cooperativa TRANSNACPUERTO R.L., por la cantidad de diez mil setecientos bolívares (Bs. 10.700,00).
Pasa este Órgano Jurisdiccional a revisar su competencia para conocer del presente recurso, la cual puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, y en tal sentido estima necesario traer a colación lo establecido en el artículo 24, numeral 5º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
De la norma anteriormente transcrita, y tomando en cuenta que en el presente caso estamos en presencia de un recurso, mediante el cual se solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº PA-1196-13, dictada en fecha 12 de diciembre de 2013, por el Superintendente Nacional de Cooperativas, mediante la cual, entre otros, se sanciona de conformidad con el artículo 93, numeral 5º de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, con multa a la Asociación Cooperativa TRANSNACPUERTO R.L., por la cantidad de diez mil setecientos bolívares (Bs. 10.700,00), asimismo observa el Tribunal que en el mismo acto administrativo cuya nulidad se solicita, específicamente en el vuelto del folio 70, y folio 71, se le hace saber al hoy recurrente que, contra el mismo podrá ejercerse el recurso de nulidad por ante el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (hoy Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo), aunado al hecho que el acto administrativo impugnado, no fue dictado por ninguna autoridad municipal ni estadal, o sus entes descentralizados, razón por la cual, estima quién aquí decide que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, numeral 5º, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los Órganos Jurisdiccionales competentes para conocer de dicho recurso, son las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad, y declina su conocimiento en las mencionadas Cortes, y así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Néstor Astudillo de la Cruz, actuando como apoderado judicial del ciudadano ABELARDO ORTEGA CHICA, contra la Providencia Administrativa Nº PA-1196-13, dictada en fecha 12 de diciembre de 2013, por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales-Superintendencia Nacional de Cooperativas-, y declina su conocimiento en las Cortes Contencioso Administrativo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREE MERCHAN
En esta misma fecha 26 de junio de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Exp. 14-3564/Msi.
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