REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 10 de Junio de 2014
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 23 de noviembre de 2012, presentada por el abogado Renzo D. Gagliardi Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.977, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Minera Loma de Níquel C.A”, mediante la cual desiste del recurso de nulidad interpuesto por su representada en contra de la Providencia Administrativa Nro. 161-2009, dictada en fecha 24 de noviembre de 2009, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro de los Teques, Estado Miranda. Así como el escrito de fecha 30 de abril de 2014, presentado por el ciudadano Luís Marcano López en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno a Nivel Nacional con Competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, mediante el cual solicita la homologación del desistimiento propuesto en la presente causa.
De lo expuesto anteriormente se desprende que la parte recurrente ya no tiene interés alguno en continuar con la tramitación del presente recuso de nulidad. Así las cosas este Tribunal declara terminado el presente procedimiento y le imparte su homologación al desistimiento realizado por la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el presente expediente. Así se decide.
LA JUEZ
MARIA ELENA CENTENO GUZMÁN
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 10-2785/Ag.