REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 31 de julio de 2012, se recibió del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) expediente contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana ATAMAICA BRITO LINARES, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.520.721, asistida por la abogada Jeanet Brito Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.523, contra la Alcaldía del Municipio Guaicapuro del Estado Miranda, mediante la cual solicita el pago de prestaciones sociales y otros conceptos.

Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2013, este Juzgado admitió en cuanto ha lugar en derecho la querella interpuesta y ordenó citar al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, así como informar al Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de la admisión de la querella para la cual se conminó a la parte actora a que consignara los fotostatos requeridos para practicar la referida citación e información. Asimismo se solicitó el expediente administrativo de la querellante.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 19 de febrero de 2013, fecha en la cual se admitió la querella hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar la presente causa. En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la ciudadana ATAMAICA BRITO LINARES, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.520.721, asistida por la abogada Jeanet Brito Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.523, contra la Alcaldía del Municipio de Guaicapuro del Estado Miranda, mediante la cual solicita el pago de prestaciones sociales y otros conceptos. Asimismo se observa que el domicilio de la parte actora se encuentra fuera de la competencia territorial de este Juzgado, en consecuencia se ordena librar comisión al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Rivas y Rafael Revenga en funciones de distribuidor a los fines que se practique la notificación de la ciudadana Atamaica Brito Linares, antes identificada. Líbrense oficio y comisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUZ,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 12-3346/Ag.-