REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 25 de junio de 2014


204° y 155°


En fecha 13 de marzo de 2012, se recibió ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo (Distribuidor de Turno) recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por las abogadas CONCEPCIÓN OLIMPIA FERMIN MUÑOZ, LUISA FLORES DE REYES y ELIZABETH ARRIOJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.109, 21.238 y 29.135 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano SAMUEL ELIAS REINA OLIVEROS, portador de la cédula de identidad Nro. 2.836.990, mediante la cual solicita el pago de la diferencia de prestaciones sociales al Instituto Nacional de Tierras (INTI). Corresponde a este Tribunal por distribución de fecha 15 de marzo de 2012, siendo recibido por este despacho el día 16 de marzo del mismo año.

Por autos de fecha 23 de mayo de 2012 se admitió la querella y se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de practicar la citación y notificación ordenadas.

En fecha 17 de enero de 2013 la secretaria de este Juzgado, dejó constancia que fueron consignadas las copias para notificar a la Procuraduría General de la República, faltando los fotostatos necesarios para proceder a la citación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

En fecha 04 de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que en fecha 22 de enero de 2013 notificó a la Procuraduría General de la República de la admisión de la querella.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 04 de febrero de 2013, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial, a instar nuevamente la presente causa a los fines de su continuación.

En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.


DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por las abogadas CONCEPCIÓN OLIMPIA FERMIN MUÑOZ, LUISA FLORES DE REYES y ELIZABETH ARRIOJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.109, 21.238 y 29.135 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano SAMUEL ELIAS REINA OLIVEROS, portador de la cédula de identidad Nro. 2.836.990, mediante la cual solicita el pago de la diferencia de prestaciones sociales al Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ



MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA ACC



JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA


En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC



JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA


EXP. 12-3238/cs.