REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014).
205° y 155°
Visto el escrito de oposición de pruebas presentado el Abogado JESUS CABALLERO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 4.643, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Trasportes Terrestre, mediante la cual se opone a las pruebas de informes promovidas por el abogado GUSTAVO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 4.643, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASS LIGHT C.A, contenidas en el CAPITULO I. En cuanto a la oposición planteada referente a las pruebas de INFORME marcadas con los Nº “1, 2, 3, 4, 5, 6”, “…fueron acompañado por mi anexas al libelo de la demanda y, por tanto, rielan en autos…”, igualmente en relación a las prueba de informes marcadas con los Nº “7, 8, 9, 10,11,12”,”…ya que los mismo pudrías ser traídos a los en originales o copias certificadas…” debe declararse PROCEDENTE la oposición planteada ya que la prueba de informe no es el mecanismos idóneo, en consecuencia este Tribunal declara inadmisible dicha prueba toda vez que existan otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos.
En cuanto al Capitulo II, del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial del demandado, mediante el cual promueve las siguieres documentales marcadas con las letras “A”, “A-1”, B” y” C”, Este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
FLOR CAMACHO
EL SECRETARIO TEMPORAL
OSCAR MONTILLA.
Exp. Nº 3562-14/FC/OM/GG
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