REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000237

Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por los ciudadanos JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.218.378 y V-2.705.115 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.797 y 4.842, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, tomo 16-a, cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 5 de agosto de 2010, bajo el Nº 15, Tomo 153-A, contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA YOHASMIROS 1321 C.A., de este domicilio y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 2011, bajo el Nº 34, Tomo 15-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31296847-8, representada por su Director Principal, ciudadano EVER JHON DIAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.263.586 y a este, y el ciudadano CARLOS FERNANDO AMEZQUITA SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.745.185, ambos ciudadanos en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, sin limitación alguna; el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA YOHASMIROS 1321 C.A., en la persona de su Director Principal, ciudadano EVER JHON DIAZ RAMIREZ, y a este en su propio nombre, y el ciudadano CARLOS FERNANDO AMEZQUITA SALAS, ambos ciudadanos en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, sin limitación alguna, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS, de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones ordenadas se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de los co-demandados, previa consignación de los juegos de copias simples del libelo de la demanda y del presente auto, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, previa consignación de las copias simples del libelo de la demanda, anexos que lo acompañan y del presente auto, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo.
El Secretario Acc

Reinaldo E. Laya Herrera.



SMC/RELH/AM