REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000020
Por recibido el escrito de reconvención planteada en fecha 2 de mayo de 2014, presentado por los abogados DIEGO FERNANDO BARBOZA SIRI y CÉSAR SÁNCHEZ MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.715 y 39.194, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada-reconviniente asociación civil CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA (CADO-MINFRA), domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 18 de Septiembre de 1988, bajo el Nº 47, Tomo 40, Protocolo Primero, reforma de fecha 20 de septiembre de 2006, por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 27, Tomo 36, Protocolo Primero, mediante el cual de conformidad con el artículo 365 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, reconviene a la parte demandante sociedad mercantil INVERSIONES MAXIFOOD 2002, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de enero de 2002, bajo el Nº 67, Tomo 246-A-VII, domiciliada en Caricuao, UD-3, Sector CC2, Caricuao, piso 8, apartamento 805, bloque 6, Zona postal 1100, en la persona de su Vice-Presidentes, ciudadanos GUILLERMO MARRERO y GERAL CAMEJO, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 14.388.228 y 15.664.841, respectivamente, en el juicio principal que por COBRO DE BOLIVARES sigue, en contra de su representada la asociación civil CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA (CADO-MINFRA), este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 eiusdem. En consecuencia, la parte demandante-reconvenida deberá comparecer al quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos, que de la última notificación de las partes se haga, a fin de que de contestación a la presente reconvención, advirtiéndosele que en caso de no dar contestación a la reconvención, se le tendrá por confesa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto el presente auto salió fuera del lapso legal correspondiente, este Juzgado ordena notificar a las partes del presente auto. Así se establece.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario Acc.,
Reinaldo E. Laya Herrera
En esta misma fecha se libró boletas de Notificación.
El Secretario Acc.,
Reinaldo E. Laya Herrera
Asistente que realizo la actuación: Ljoséb7