REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de junio de 2014
204º y 155°
ASUNTO: AP11-V-2014-000639
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, suscrito por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.507.218, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 45.021, actuando en sus carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el día 3 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro, cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 17 de marzo de 2011, anotado bajo el N° 28, Tomo 49-A; contra la Sociedad Mercantil GRUAS ELIOME, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1994, bajo el N° 23, Tomo 244-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-302332664, en la persona de su Presidente ciudadano ELEXANDER MEDINA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.924.498; este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano ELEXANDER MEDINA, a fin de que comparezca ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, ha incoado en su contra la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en cualquiera de las horas comprendidas de despacho entre 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, al fin de que el alguacil designado se sirva practicar la citación de la parte demandada, todo previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.-
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte actora.-

La Juez,

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario Acc

Reinaldo E Laya Herrera



SM/RELH/JG