REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-001086
Por recibido y visto la anterior REFORMA del libelo de demanda, suscrita por la abogada SANDRA VALENCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.660, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante JESUS RAFAEL PAEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.970.493, contra el ciudadano GUSTAVO DAVID HENRIQUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.808.711, y de este domicilio; el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano GUSTAVO DAVID HENRIQUEZ GOMEZ, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano JESUS RAFAEL PAEZ TOVAR, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.
Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos previa la consignación de los fotostatos por diligencia. Así se establece.-
LA JUEZ

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
EL SECRETARIO TEMPORAL

REINALDO LAYA HERRERA


























SMC/RL/AC