REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000758
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por el ciudadano LUIS ALEJANDRO GIL NUNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.505.030, asistido por la abogada ANA ROSA TABLANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.200; contra la ciudadana INES JOSEFINA LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.345.212; este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana INES JOSEFINA LEAL, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación ordenada, a fin de dar contestación a la demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, sigue en su contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO GIL NUNEZ, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia. Así se precisa.
Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previa consignación de los fotostatos por diligencia.- Así se establece.-
LA JUEZ

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
EL SECRETARIO TEMPORAL

REINALDO LAYA HERRERA
SMC/RL/AC