REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de junio de 2014
204º y 155º
I
ASUNTO: AP11-V-2014-000228
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
La DEMANDANTE, ciudadana NORELKYS ELENA CHACON CHACON, venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.626.177; asistida por el abogado OSMAR JESUS FIGUEROA MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.079, presentó formal demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el DEMANDADO ciudadano ERNESTO OTERO LANDINES; venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.988.418, quien no tiene apoderados constituidos en autos, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana quien dictó sentencia declarándose INCOMPETENTE, en fecha 5 de febrero de 2014, siendo remitida a la Unidad de Distribuidor de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tocando la distribución de la causa a este Tribunal.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Este Tribunal le dio entrada al presente caso en fecha 25 de febrero de 2014, y el 5 de de mayo de 2014, la demandante asistida de abogado solicito el desistimiento del procedimiento y la devolución de los originales.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En ese orden, se tiene que entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva, se encuentra el desistimiento, el cual esta debidamente tipificado en el artículo 263 y siguiente del Código de procedimiento Civil, y en este sentido cabe citar las disposiciones siguientes:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.
“Articulo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.- Destacado del Tribunal.
De las normas antes transcritas, se puede colegir que la parte demandante puede desistir en forma voluntaria de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, y el demandado consentir en ella, para poner fin a la causa, e incluso sin la necesidad del consentimiento expreso del demandado, siempre y cuando opere antes de la contestación de la demanda, asimismo el acto de desistimiento del demandante y el convenimiento por parte del demandado es irrevocable, aun antes de la homologación; produciendo los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se precisa.
Precisado lo anterior, sobre la institución del desistimiento, se tiene que la demandante, asistida de abogado desistió del procedimiento; teniendo la capacidad de disponer del objeto litigioso; y como quiera que el acto de auto composición procesal, es decir, el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa; es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia, pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 5 de mayo de 2014, todo lo cual se puede subsumir en la norma antes transcrita, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de los documentos que cursan en originales o copias certificadas acompañados junto con el libelo de la demanda, previa consignación de los fotostatos para su certificación, por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la ciudadana NORELKYS ELENA CHACON CHACON, parte demandante en el presente juicio; el 05 de mayo de 2014, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de junio del año 2014 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario Acc.
Reinaldo E. Laya Herrera
En la misma fecha de hoy, cuatro (4) del mes de junio del año 2014, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Acc.
Reinaldo E. Laya Herrera
SMC/RELH.
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