REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º Y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000906
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES DE AUTOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARITZA COROMOTO TORRES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-10.180.494.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ y MARDIONIS YSABEL RODRIGUEZ GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 103.506 y 132.757, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILLAN DE JESÚS MÉNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-9.126.187.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
DE LA RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Por diligencia de fecha 09 de Junio de 2014, suscrita por la ciudadana MARITZA COROMOTO TORRES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.180.494, en su carácter de parte actora, asistida por la ciudadana ELVIA BASTIDAS, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.947, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto del Procedimiento en todas y cada una de sus partes y solicito respetuosamente al Tribunal desglose el expediente y se me devuelvan los originale….”
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana MARITZA COROMOTO TORRES CONTRERAS, plenamente identificada, en su carácter de parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la Acción Mero-Declarativa de Concubinato. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, por cuanto la parte actora compareció personalmente debidamente asistida de abogado conforme a diligencia que cursa a los folios 72 al 73 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora en fecha 09 de Junio de 2014, en los términos contenidos en el mismo.
De igual forma se ordena la devolución del documento original solicitado por la parte actora, cursante al folio 8, dejando en su lugar copia certificada, por lo que se insta a la parte actora a consignar los fotostátos necesarios para ello. Del mismo modo se deja constancia que los folios 9 al 39 rielan en copias simples por lo que se niega su devolución.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el Artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO

JCVR/DPB/Omar
AP11-V-2013-000906