REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-001304
Vistos los escritos de pruebas consignados en fechas 02 y 04 de Junio de 2014, por el abogado Maximiliano Najul, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.341, apoderado judicial de la parte demandante y la ciudadana Marisela del Carmen Villegas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.796.329 debidamente asistida por el abogado Luís Alberto Brando Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.812, parte demandada, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad de las mismas y lo hace de la siguiente manera:
Parte Actora
En relación al Merito Favorable promovido en los escrito de pruebas, este Juzgado manifiesta que el mismo no puede ser considerado como un medio de prueba, establecido en el Código de Procedimiento Civil y Código Civil, sin embargo este Juzgado emitirá pronunciamiento en relación al mismo en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
Parte Demandada
Con respecto a las pruebas Documentales promovidas en el capítulo I del presente asunto, este Juzgado las admite por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la decisión definitiva.
En lo que respecta a la prueba de Informes promovida en el capítulo II del respectivo escrito, este Juzgado la admite por cuanto la misma no resulta manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la decisión definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la División de Investigación y Análisis de Siniestro del Área de Prevención e Investigaciones del Cuerpo de Bomberos, a fin de que se sirva informar a este Juzgado “a) Sí en el Edificio Doralta, piso 1, apartamento Nº 18, ubicado de San Ramón a Chimborazo y de acuerdo a la Investigación de Siniestro, instruida bajo el expediente Nº 485-01, ocurrió un incendio. b) Estimación en costos de los daños.”
En relación a la Inspección Judicial promovida, este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 1428 del Código Civil, la inspección ocular “…es promovida para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera.” Aunado a ello, el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, señala que dicha prueba se presenta con el “…objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos…” En este sentido, de la revisión efectuada a la prueba promovida, se desprende que la parte pretende que el Juez se traslade a fin de verificar el contenido de unos expedientes que se encuentran en las oficinas de Archivo Judicial, circunstancia está que no encuadra dentro de los supuestos indicados en los artículos antes referidos, por cuanto el promovente puede a través de un medio de prueba diferente obtener lo requerido con la misma, de lo que se concluye que la inspección judicial, no resulta ser el medio idóneo para demostrar su pretensión. En consecuencia, este Juzgado NIEGA la admisión de la inspección promovida por la parte demandada.
En lo ateniente a la prueba Testimonial contenida en el referido escrito, este Tribunal la admite por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la resolución que recaiga en la presente causa. En consecuencia, se fija el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha, a los fines de que los ciudadanos Ligia Mijares, Leida Josefina Estrada y Armando Estrada, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.817.417, V-9.119.741 y V- 6.517.642, respectivamente, comparezcan por ante este Despacho a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.) y once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), rindan declaración testimonial sobre los particulares que les interrogará la promovente.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-V-2013-001304
JCVR/DPB/ Iriana.-