REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2011-000152
Vista la diligencia de fecha 17 de Junio de 2014, suscrita por la abogada JOHANNA COURSEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.551, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo vista la anterior diligencia, presentada por la prenombrada abogada y en virtud de que se encuentra vencido el lapso de ocho (08) días de despacho concedidos a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 17 de Febrero de 2014, se decreta la ejecución forzosa de la referida sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículos 527 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se decreta:
Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre sumas líquidas hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (903.369,71) suma esta que comprende: a) la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 150.000,02) que corresponde al capital adeudado, b) la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CICUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 89.658,34); c) los intereses de mora calculados en la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 10.706,25); d) la cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRES MIL CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 623.005, 10) correspondiente a la indexación y e) las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un veinte por ciento (20%), en base al capital adeudado, lo cual corresponde a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
Se advierte que en caso de que la medida recaiga sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, se hará hasta por la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.053.369,73), que comprende el doble del capital, los intereses y la indexación más las costas ya incluidas en la suma anterior, calculadas en un veinticinco por veinte (20%), por este Tribunal.
Para la práctica de la ejecución se ordena librar mandamiento de ejecución al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la medida de embargo ejecutivo. Igualmente se exhorta amplia y suficientemente a dicho Juzgado para que designe depositario judicial y Perito Avaluador, de ser el caso, y quienes deberán aceptar el cargo y prestar la juramentación de ley. Líbrese mandamiento de ejecución.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha se libro mandamiento de ejecución
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.