REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH12-V-2004-000082
PARTE ACTORA: ROSA ADELAIDA PEÑA PARADAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.265.454.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BOLÍVAR MARTÍN LOPÉZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.658.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TERMINAL PRIVADO CAMARGUI, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 1996, bajo el Nº 48, Tomo 130-A, 4to, representada por su Presidente, ciudadano TEOFILO DÍAZ AZABACHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.586.840.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ODALYS LOPÉZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.569.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

I
La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien la admitió por auto de fecha 11 de Febrero de 2004.-
En fecha 19 de Diciembre de 2013, el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consigna Acta mediante la cual plantea su inhibición, en virtud de la reposición de la causa solicitada por la parte actora.-
Posteriormente, en fecha 16 de enero de 2014, mediante auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines que se designe el conocimiento de la causa a un Tribunal que resolverá la Inhibición planteada.-
En fecha 4 de Febrero de 2014, este Juzgado le da entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 0047.-
En fecha 14 de Marzo de 2014, se dictó apertura de la incidencia probatoria, en virtud de la oposición a la ejecución realizada por la parte demandada.
Finalmente, en fecha 26 de marzo de 2014, se libró boleta de notificación a la parte actora, a los fines de notificarle del auto de fecha 14 de Marzo de 2014 con respecto a la apertura de la incidencia probatoria
Así las cosas, este operador jurídico procede de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:
Efectuado el desistimiento al procedimiento por el abogado en ejercicio BOLIVAR MARTÍN LÓPEZ, por una parte y por la otra el ciudadano TEOFILO DIAZ AZABACHE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ODALYS LÓPEZ, quien actúa en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TERMINAL PRIVADO CAMARGUI, C.A., todos anteriormente identificados, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el desistimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La parte demandante puede limitarse a desistir del procedimiento, caso en el cual solo se extingue la instancia, no pudiendo el actor proponer la demanda nuevamente sino luego de transcurridos noventa (90) días e igualmente pueda desistir de la acción y en este caso, el actor queda impedido de volver a ejércela de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir.
En este orden de ideas, es necesario precisar que las normas adjetivas exigen como único requisito, es que si el desistimiento se realiza después del acto de la contestación de la demanda se requerirá el consentimiento de la otra parte, en el caso de marras se observa que el desistimiento se produjo tanto por la parte demandante como por la demandada, por lo que debe considerarse válido el desistimiento efectuado.-
En consecuencia de los anteriores argumentos es forzoso concluir que en el caso de marras están llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, para homologar el desistimiento del procedimiento ocurrido en la presente causa pues el abogado BOLÍVAR MARTÍN LÓPEZ, debidamente identificado, tiene facultad expresa otorgada por su mandante la ciudadana ROSA ADELAIDA PEÑA PARADAS, anteriormente identificada, y por tratarse de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

-II-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el abogado BOLÍVAR MARTÍN LÓPEZ, por una parte y por la otra el ciudadano TEOFILO DÍAZ AZABACHE, debidamente asistido por la ciudadana ODALYS LÓPEZ, quien actúa en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TERMINAL PRIVADO CAMARGUI, C.A., en fecha 2 de Junio de 2014, y de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 días del mes de junio de 2014. Años 204º y 155º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 9:20 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH12-V-2004-000082
CARR/LERR/kdm