REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH14-X-2010-000045
PARTE ACTORA: MAURICIO IZAGUIRRE LUJAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.799.113, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.361, quien actúa en representación propia.-
PARTE DEMANDADA: SANRIO COMPANY LIMITED, sociedad mercatil constituida conforme a las leyes de Japón, domiciliada en 1-6-1, Osaka, Shinagawa-Ku, Tokio, Japón, Registro Comercial japonés número 0107-01-003956.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO JOSE MAURELL, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.531.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
I
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 29 de Enero de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la Distribución aleatoria fue asignado a este Juzgado.-
Por auto dictado el 27 de Julio de 2010, el Tribunal admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada la Sociedad Mercantil SANRIO COMPANY LIMITED.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 17 de Junio de 2014, el abogado MAURICIO IZAGUIRRE, en su carácter de parte actora, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio WILFREDO MAURELL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ambos ut supra identificados, procedieron a desistir del presente procedimiento.
Así las cosas, este operador jurídico procede de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora representada por la abogada SILVANA MANTELLINI DE TEIXER, identificada en autos, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el desistimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La parte demandante puede limitarse a desistir del procedimiento, caso en el cual solo se extingue la instancia, no pudiendo el actor proponer la demanda nuevamente sino luego de transcurridos noventa (90) días e igualmente pueda desistir de la acción y en este caso, el actor queda impedido de volver a ejércela de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir.
En consecuencia de los anteriores argumentos es forzoso concluir que en el caso de marras están llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, para homologar el desistimiento del procedimiento ocurrido en la presente causa pues el abogado WILFREDO JOSE MAURELL, debidamente identificado, tiene facultad expresa otorgada por su mandante la ciudadana CECILIA ACOSTA MAYORAL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SANRIO COMPANY, LTD, debidamente identificada, y por tratarse de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-II-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO Y A LA ACCIÓN EFECTUADO en el presente juicio en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el abogado WILFREDO JOSE MAURELL, en fecha 17 de Junio de 2014, y de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 días del mes de junio de 2014. Años 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 10:19 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AH14-X-2010-000045
CARR/LERR/kdm
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