REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Años. 204º y 155º.-

ASUNTO: AP11-V-2012-000861

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES WISI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Septiembre de 1989, bajo el Nro. 34, Tomo A-34. Representada Judicialmente por el Abogado en ejercicio JORGE DICKSON URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nro. 64.595.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles INVERSIONES CAMIRRA, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Septiembre de 1982, bajo el Nro. 2, Tomo 121-A-Sgdo; INVERSIONES ARICIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 9 de Marzo de 1988, bajo el Nro. 80, Tomo 61-A-Sgdo; INVERSIONES SIGA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de Marzo de 1988, bajo el Nro. 27, Tomo 64-A-Sgdo e YVOVEST N.V., Sociedad Anónima constituida y existente conforme a las Leyes de las Antillas Neerlandesas, establecida en Curazao, inscrita en el Registro Comercial de la Cámara de Comercio de Curacao, bajo el Nro. 44.017en fecha 01 de Marzo de 1978. Representadas Judicialmente por los Abogados en ejercicio JOSE GREGORIO SUAREZ y LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nros. 36.927 y 1.267, respectivamente.

MOTIVO: SIMULACIÓN.

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva)


I
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano Jorge Dickson Urdaneta, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.595., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES WISI C.A., mediante el cual procede a demandar por SIMULACIÓN, a las Sociedades Mercantiles INVERSIONES CAMIRRA, INVERSIONES ARICIA C.A., INVERSIONES SIGA, C.A., e YVOVEST N.V.-
En fecha 14 de agosto de 2012, este Tribunal admitió la presente demandada y ordeno la citación de la parte demandada Igualmente en esta misma fecha se apertura Cuaderno de Medidas signado con el Numero AH15-X-2012-000053.
En fecha 24 de Septiembre de 2012, compareció la Representación Judicial de la parte actora y consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsas.
En fecha 11 de Octubre de 2012, compareció la Representación Judicial de la parte actora y consignó los emolumentos necesarios para practicar la Citación de la parte demandada.
En fecha 22 de Octubre de 2012, compareció el Ciudadano Javier Rojas Morales, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial y dejó constancia que no pudo realizar la Citación de la parte demandada.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, compareció la Representación Judicial de la parte actora y solicitó la Citación por Carteles de la parte demandada.
En fecha 16 de Enero de 2013, se libraron Carteles de Citación de la parte demandada, conforme a lo establecido en los artículos 223 y 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Junio de 2013, compareció la Representación Judicial de la parte actora y consignó la publicación del Cartel de Citación librado conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Octubre de 2013, compareció la Representación Judicial de la parte actora y consignó la publicación del Cartel de Citación librado conforme al artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Noviembre de 2013, el Secretario Titular de este Tribunal dejó constancia que fijó el Cartel de Citación de la parte co-demandada Inversiones Camirra C.A., Inversiones Aricia C.A., e Inversiones Siga C.A., y que se cumplieron con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Enero de 2014, se dictó auto designando al profesional del Derecho Ricardo Valera, como defensor judicial de la parte demandada y se libró boleta de notificación.
En fecha 18 de Marzo de 2014, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia en el expediente de haber notificado al ciudadano RICARDO VALERA, defensor judicial de la parte demandada.-
En fecha 21 de Marzo de 2014, se celebró el Acto de Juramentación Ciudadano Ricardo Valera, como Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 31 de Marzo de 2014, se dictó auto ordenando la citación del Defensor Judicial de la parte demandada, y en esta misma fecha se libró compulsa.
En fecha 10 de Abril de 2014, el Ciudadano Miguel Araya, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia en el expediente de haber Citado al ciudadano RICARDO VALERA, defensor judicial de la parte demandada.-
En fecha 21 de Mayo de 2014, el Abogado RICARDO VALERA, en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada, consignó escrito mediante el cual procedió a dar Contestación a la demanda.
En fecha 21 de Mayo de 2014, compareció el Ciudadano José Gregorio Suárez Sánchez, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.927, en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas Inversiones Camirra C.A., Inversiones Aricia C.A., e Inversiones Siga C.A., y consigno escrito de y Oposición de Cuestiones Previas.
En fecha 21 de Mayo de 2014, compareció el Ciudadano Luis Felipe Blanco Souchon, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.267, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada YVOVEST N.V., y consigno escrito de Oposición de Cuestiones Previas.
En fecha 28 de Mayo de 2014, compareció la Representación Judicial de la parte actora y consignó escrito rechazo a las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada.
En fecha 06 de Junio de 2014, compareció el ciudadano Jorge Enrique Dickson., Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.595., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, y desiste del presente procedimiento y de la acción, asimismo compareció el ciudadano José Gregorio Suárez, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.927, y Luisa Felipe Blanco Souchon, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.267, apoderados judiciales de la parte demandada, y manifestaron su consentimiento al desistimiento formulado por la parte actora.-
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 17 de Noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Antonio Ortiz Hernández, establece lo que a continuación se transcribe:

“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, esta Sala en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería contra Ondas del Mar Compañía Anónima, estableció lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma: “...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento . El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. .P.C. Esta disposición establece: ”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.
Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello y que el desistimiento verse sobre materias disponibles.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano JORGE DICKSON URDANETA., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.595., quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Consumado el desistimiento del procedimiento y de la acción presentado por la parte actora en fecha 06 de Junio de 2014, en el juicio por SIMULACION, intentó INVERSIONES WISI C.A., contra INVERSIONES CAMIRRA S.A., INVERSIONES SIGA C.A., INVERSIONES ARICIA C.A., e YVOVEST N.V., signado con el numero expediente Nº AP11-V-2012-000861, de la nomenclatura particular de este Despacho, de conformidad con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se suspende la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de Noviembre del 2013, y participada en fecha 13 de Diciembre de 2013, mediante oficio Nº 0874, recaída sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se describe:
“Constituido por Cinco parcelas de terreno distinguidas con los Nros 186, 187, 188, 189 y 190, en el plano general de la Urbanización Las Mercedes, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, las cuales forman un solo cuerpo, cuya superficie aproximada es de TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (3.413,03 Mts2), según se evidencia de documento de integración de parcelas protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 03 de Abril del 2008, bajo el Nº 3, Tomo 2 del Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 2008, siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: en una distancia de Noventa y Dos Metros con Treinta y cinco Centímetros (92.35 Mts), con la Calle Madrid la cual se obtienen por la suma de las distancias entre los Puntos cuyas Coordenadas Regven se especifican a continuación: partiendo del Punto M-1 de coordenadas Norte-1159429,12 y Este- 734724,98 siguiendo una direccion este y una distancia de Veinte Metros con Sesenta y Dos Centímetros (20,62 Mts) se encuentra el Punto M-2 de coordenadas Norte-1159427,07 y Este-734745,50; siguiendo esta misma direccion y a una distancia de Veinte Metros con Treinta y ocho Centímetros (20,38 Mts) se encentra el Punto M-3 de coordenadas Norte- 1159425,07 y Este- 734765,78; siguiendo esta misma direccion y a una distancia de Veintiuno con Ochenta y dos centímetros (21.82 Mts) se encuentra el Punto M-4 de coordenadas Norte- 1159423,51 y Este- 734787,54 y siguiendo esta misma direccion y a una distancia de Veintinueve Metros con Cincuenta y Tres centímetros (29,53 Mts) se encuentra el Punto M-5 de coordenadas Norte-1159421,40 y Este- 734817,00. En la inserción de la Calle Madrid y la Avenida Veracruz y entre los puntos M-5 y M-6, existe un chaflán formado por un arco de circulo que los une. ESTE: En una distancia de Treinta y Cinco Metros con Treinta y Seis Centímetros (35,36 Mts), con la avenida Veracruz la cual se obtienen por la suma de las distancias entre los puntos cuyas coordenadas Regven se especifican a continuación: partiendo del Punto M-6 de coordenadas Norte: 1159415,61 y Este- 734820,81 siguiendo una direccion sur y a una distancia de Diez y Siete Metros con Sesenta y Ocho centímetros (17,68 Mts) se encuentra el Punto M-7 de coordenadas Norte- 1159397,94 y Este- 734820,59; siguiendo esta misma direccion y a una distancia de Diez y Siete Metros con Sesenta y Ocho Centímetros (17,68 Mts) se encuentra el Punto M-D de coordenadas Norte- 1159380,27 y Este- 734820,00. En la intersección de la Avenida Veracruz y la Calle Orinoco y entre los Puntos M-D y M-C, existe un chaflán formado por un arco de circulo que los une. SUR: En una distancia de Treinta y Un Metros con Veinte y dos Centímetros (31,22 Mts), con la Calle Orinoco la cual se encuentra entre los Puntos cuyas coordenadas Regven se especifican a continuación: partiendo del Punto M-C de coordenadas Norte-1159375, 29 y Este-734814,19 y siguiendo una direccion oeste y a una distancia de Treinta y Un Metros con Veinte y Dos Centímetros (31,22 Mts), se encuentra el Punto M-B de coordenadas Norte- 1159372,65 y Este- 734783,08. En una distancia de Cincuenta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (59, 50 Mts), con las parcelas Nros. 191, 192 y 193 la cual se encuentra entre los puntos cuyas coordenadas Regven se especifican a continuación: partiendo del punto M-A de coordenadas Norte-1159398,98 y Este-734781,82 y siguiendo una direccion oeste y a una distancia de Diez y Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (18,50 mts), se encuentra el Punto M-9 de coordenadas Norte- 1159398,98 y Este- 734763,32; siguiendo una direccion oeste y a una distancia de Veinte Metros (20,00 Mts), se encuentra el Punto M-10 de coordenadas Norte-1159399,34 y Este-734743,32; y siguiendo una direccion oeste y a una distancia de Veinte y Un Metros con Cero Centímetros (21,00 Mts), se encuentra el Punto M-11 de coordenadas Norte-1159399,52 y este-734722,32. OESTE: En una distancia de Veinte y Seis Metros con Treinta y Seis Centímetros (26,36 Mts), con la Parcela 191 la cual se encuentra entre los Puntos cuyas coordenadas Regven se especifican a continuación: partiendo del Punto M-B de coordenadas Norte-1159372,64 y Este-734783,08 y siguiendo una direccion norte y a una distancia de Trece Metros con Treinta y Un Centímetros (13,31 Mts), se encuentra el Punto M-B de coordenadas Norte- 1159385,95 y Este-734782,45 y siguiendo una direccion norte y a una distancia de Trece Metros con Cinco Centímetros (13,05 Mts), se encuentra el Punto M-A de coordenadas Norte-1159398,98 y Este-734781,82. En una distancia de Veinte y Nueve Metros con Setenta y dos Centímetros (29,72 Mts), con la parcela Nro. 185 la cual se encuentra entre los Puntos cuyas coordenadas Regven se especifican a continuación: partiendo del Punto M-11 de coordenadas Norte-1159399,52 y Este -734722,32 y siguiendo una direccion norte y a una distancia de Veinte y Nueve Metros con Setenta y dos Centímetros (29, 72 MTs), se encuentra el Punto M-1 de coordenadas Norte-1159429,12 y Este-734724,98 con lo cual se cierra la poligonal que contiene los linderos y medidas de las parcelas ya integradas, cuyas determinaciones y demás características constan en planos que quedaron agregados al cuaderno de comprobantes llevado por la antes dicha Oficina Subalterna de Registro, bajo los Nros 293 al 294, folios 576 al 577, Segundo Trimestre de 2008. Sobre la integración de parcelas antes identificadas y alinderadas existen construidas un conjunto de edificaciones constituidas por: LA PRIMERA: Un (01) edificio con Once (11) plantas, Dos (02) de ellas destinadas para uso comercial y a las Nueve (09) restantes, para uso de estacionamiento de vehículos automotores, el cual consta de (01) Nivel Planta Baja, Nivel Mezanine, Nueve (09) niveles de estacionamiento ligero, Un (01) Techo con acceso vehicular de estacionamiento, Un (01)piso de Sala de Maquinas y Un (01) Techo de Sala de Maquinas, LA SEGUNDA: Un (01) edificio de dos (02) plantas, Un (01) Nivel planta baja y un (01) nivel comercial; cuyas características, áreas, dimensiones y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificados en el Titulo Supletorio de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 19 de Agosto del 2009, bajo el Nº 30, Folio 135, Tomo 48 del Protocolo de trascripción, según consta de documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Bruta del Estado Miranda, bajo el Nº 2010.2096, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.4443 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2010.”


Líbrese Oficio al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito Del Municipio Baruta del Estado Miranda, participándole de la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. LEONARDO MARQUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR




Asistente que realizó la actuación: VHB