REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (12) de Junio de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155º.
ASUNTO.- AP11-V-2014-000274.-
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ALEJANDRO ALCALA FIGUEROA., venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Paris-Francia, titular de la cédula de identidad Nº V-15.205.132; Representada Judicialmente por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO SANGRONA ORTA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.089.-
PARTE DEMANDADA: KAREN CECILIA TORRES FIGUEROA, colombiana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular del pasaporte de la Republica de Colombia Nº CC33358496; Representado Judicialmente por el Abogado JOSE AMILCAR CASTILLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.684.-
MOTIVO: DIVORCIO (Extinción).-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Vista las actas procesales que integran el presente expediente, y luego de una revisión minuciosa del mismo, este Tribunal observa:
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Marzo de 2014, por el Abogado PEDRO ANTONIO SANGRONA ORTA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ALEJANDRO ALCALA FIGUEROA, mediante el cual demanda por DIVORCIO, a la ciudadana KAREN CECILIA TORRES FIGUEROA.
En fecha 27 de Marzo de 2014, se dictó Auto mediante el cual se admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda de Divorcio, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 03 de Abril de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los fotostatos para la elaboración de las compulsas.
En fecha 04 de Abril de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y consigno los medios necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 21 de Abril de 2014, compareció el Ciudadano José F. Centeno, en su carácter de Alguacil Accidental, de este Circuito Judicial y dejó constancia que notifico a la Fiscalia (94º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el día (21) de Abril de 2014.-
En fecha 23 de Abril de 2014, compareció el ciudadano JEFERSON CONTRERAS BOGADO, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, dejando constancia de haberse traslado a la dirección de la demandada, resultando positiva la citación, por cuanto se entrevisto con el ciudadano JOSE AMILCAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.306.442, quien manifestó ser el apoderado de la ciudadana KAREN CECILIA TORRES FIGUEROA, quien le mostró el poder y le recibió la compulsa, firmándole el recibo correspondiente.
En fecha 02 de Mayo de 2014, compareció la Fiscal Nonagésima (94) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que se mantendrá atenta al procedimiento.
En fecha 09 de Junio de 2014, se celebró el primer acto conciliatorio, donde no compareció ni la parte actora, ni la parte demandada, en forma personal, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de ambas partes, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal (108º) del Ministerio Público, en colaboración de la Fiscalia (94º) del Ministerio Público, quien solicitó que se declarara la extinción del procedimiento, en virtud de la no comparecencia de forma personal de la parte actora.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Que el Artículo en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 756.- “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”.-
En tal sentido, este Juzgador, observa la no comparecencia del ciudadano MANUEL ALEJANDRO ALCALA FIGUEROA, de forma personal, por ante este Tribunal, en fecha 09 de Junio de 2014, al Primer Acto Conciliatorio; y una vez revisado el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente es declarar la extinción del presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN del presente procedimiento, el cual se inicio por demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ALCALA FIGUEROA, contra la ciudadana KAREN CECILIA TORRES FIGUEROA, en razón de la no comparecencia de la parte actora en forma personal al Primer Acto Conciliatorio, que tuvo lugar en fecha 09 de Junio de 2014.- ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (12) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LEONARDO MARQUEZ
En esta mima fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO TITULAR
Asistente que realizó la actuación: VHB
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