REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Junio de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº: AP11-O-2012-000191.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ELSA JOSEFINA CASTRO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.362.294, debidamente representada por el ciudadano OSCAR JOSE DAMASO GONNELLA, en su carácter de Defensor Público Tercero (E) con competencia en materia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria de la Defensa del Derecho a la Vivienda, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.206.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana INGRID ROSA LOZANO HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.634.093.-

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-

TIPO DE SENTENCIA: EXTINCIÓN.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició la presente solicitud mediante demanda presentada en fecha 12 de Diciembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el Abogado OSCAR JOSE DAMASO GONNELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.206, en su carácter de Defensor Público Tercero (E) con competencia en Materia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria de la Defensa del Derecho a la Vivienda, asistiendo y representando a la ciudadana: ELSA JOSEFINA CASTRO ZAMBRANO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.362.29, en la solicitud de Amparo Constitucional que propuso en forma autónoma en contra de la Ciudadana: INGRID ROSA LOZANO HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad Nº V- 10.634.093, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 47, 115 y 131 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezolana, en concordancia con los Artículos 1, 2 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
En fecha 14 de Diciembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud de Amparo en cuanto ha lugar en Derecho, se ordenó la notificación mediante Boleta a la Ciudadana Ingrid Rosa Lozano Herrera, así como al Fiscal del Ministerio Público. Se libraron boletas.-
En fecha 29 de Enero de 2013, compareció la Ciudadana Elsa Castro, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.362.294, debidamente asistida por el Abogado Oscar Damaso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.206, en su carácter de Defensor Público Segundo con competencia en Materia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria de la Defensa del Derecho a la Vivienda, consignaron dos (2) juegos de copias simples del libelo de amparo y del auto de admisión, así como los emolumentos, a los fines de que se cumpliera con la practica de las notificaciones de la Ciudadana Ingrid Rosa Lozano Herrera y del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 5 de Febrero de 2013, compareció el Ciudadano JOSÉ F. CENTENO, en su carácter de Alguacil Accidental de este Circuito Judicial, consignó resultas se la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de febrero de 2013, compareció el Ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó resultas se la notificación a la Ciudadana Ingrid Rosa Lozano Herrera.
En fecha 20 de Febrero de 2013, compareció la Ciudadana Elsa Castro, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.362.294, debidamente asistida por el Abogado Oscar Damaso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.206, en su carácter de Defensor Público Segundo con competencia en Materia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria de la Defensa del Derecho a la Vivienda, solicitaron el desglose de la notificación a la Ciudadana Ingrid Rosa Lozano Herrera y su remisión a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que se cumpliera nuevamente la notificación.
En fecha 21 de Febrero de 2013 este Tribunal dictó auto acordando el desglose de la notificación consignada por el Alguacil en fecha 13 de febrero de 2013, a los fines de que se practique nuevamente la notificación a la Ciudadana Ingrid Rosa Lozano Herrera y se ordenó la corrección de foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Marzo de 2013, compareció la Ciudadana ROSA LAMON, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó resultas de la Boleta de Notificación de la Ciudadana Ingrid Rosa Lozano Herrera.
En fecha 13 de Mayo de 2013, compareció la Ciudadana Elsa Castro, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.362.294, debidamente asistida por el Abogado Oscar Damaso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.206, en su carácter de Defensor Público Segundo con competencia en Materia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria de la Defensa del Derecho a la Vivienda, solicitaron la citación de la parte agraviante vía telefónica a los números: 0426.196.11.86 y 0416.296.36.54.
En fecha 14 de Mayo de 2013, compareció la Ciudadana Elsa Castro, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.362.294, debidamente asistida por el Abogado Oscar Damaso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.206, en su carácter de Defensor Público Segundo con competencia en Materia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria de la Defensa del Derecho a la Vivienda, mediante diligencia consignaron el número de Cédula de Identidad de la Agraviante Ciudadana Ingrid Rosa Lozano Herrera. En la misma fecha, este Tribunal procedió conforme a lo solicitado por la parte accionante y siendo las once de la mañana trato de comunicarse vía telefónica con la Ciudadana Ingrid Rosa Lozano Herrera, a los fines de su notificación, siendo esta infructuosa.
En fecha 03 de Junio de 2013, compareció la Ciudadana Elsa Castro, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.362.294, debidamente asistida por la Abogada Roxana Fernández Navarro, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia en Materia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria de la Defensa del Derecho a la Vivienda, solicitó información para la citación a la arrendadora y propietaria del inmueble.
En fecha 11 de Junio de 2013, este tribunal dictó auto mediante el cual instó a la Representación Judicial de la parte accionante a revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, a los fines de que verificara lo conducente.
En fecha 13 de Agosto de 2013, este Tribunal dictó auto remitiendo el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en virtud del Receso Judicial, a los fines de que se redistribuyera al Juzgado Primero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial el cual se encontraba de Guardia, informándole que el mismo se encontraba en estado de notificación, se libró Oficio Nº 0585.
En fecha 15 de Agosto de 2013, fue redistribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en virtud del Receso Judicial, al Juzgado Primero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial por encontrase ese Juzgado de Guardia. En la misma fecha el Juzgado Primero le dio entrada y la Juez de ese despacho se aboco al conocimiento de la causa. Igualmente, la secretaria libró certificación salvando la tachadura en la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Septiembre de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial dicto auto acordando la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en virtud de haber culminado el Receso Judicial, a los fines de su remisión a este Juzgado Quinto, por ser su ponencia de origen, se libró Oficio Nº 631.
En fecha 16 de Septiembre de 2013, fue redistribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de su devolución a este Juzgado Quinto, en virtud de haber finalizado el Receso Judicial.
En fecha 02 de Octubre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada al presente expediente y la Juez se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de Abril de 2014, se recibió Oficio Nº 01-F84-093-2014-0016-2013 (A), de fecha 23 de Abril de 2014, proveniente de la Fiscalia Octogésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, consignó informe y solicitó se declare Terminada la presente acción de Amparo.
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente solicitud, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie…”
No obstante, el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.”
En el presente caso, ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte solicitante haya dado impulso al presente procedimiento, evidenciándose su falta de interés, en consecuencia, ¿cómo puede mantenerse viva la acción sin el accionante no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión. Así se decide.
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 18 días del mes de Junio de 2014. Años 204° y 155°.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.-

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las__________.-

EL SECRETARIO TITULAR,

AMCDM/LM/fv.-