REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de junio de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2013-001050.
Vistos los anteriores Escritos de Pruebas presentados en fecha 14 de Mayo y 28 de Mayo de 2014, por el Abogado JOSÉ GREGORIO GÓMEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.814, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; y la Abogada MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.321, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas, previamente observa:
De las Pruebas Promovidas por la parte actora:
Este Tribunal vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por el Ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ LÓPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.814, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, esta juzgadora en relación al capitulo I, del merito favorable de los autos promovida, observa que la misma no es admisible como prueba, toda vez que es un elemento que el Juez evaluará al momento de dictar su fallo definitivo.
En relación a las posiciones juradas promovidas en el Capitulo II, Ordinal Quinto en virtud, conforme a lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil que estatuye: “La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas…”, razón por la cual el Tribunal NIEGA la admisión de las Posiciones Juradas promovida, en virtud que la representación judicial de la parte promoverte, no manifestó estar dispuesta ha absolver las posiciones juradas.
En relación al resto de las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, por cuanto observa que no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a las testimoniales promovidas en fecha 14 de mayo de 2014 de las Ciudadanas: LUISA ESTHER PADRÓN y ELIZABETH MACHADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-2.948.938 y V-5.896.334, este Tribunal fija a las diez y once de la mañana (10:00 a.m. y las 11:00 a.m.), respectivamente, del Cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de testigo.
En relación a las testimoniales de las Ciudadanas: JACKELINE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.832.934, y la Ciudadana LINDA MALDONADO, la cual desempeña el cargo de Registradora del Registro Inmobiliario Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Piso 7, Oficina 7, Ministerio de Interior y Justicia, este Tribunal fija a las diez y once de la mañana (10:00 a.m. y las 11:00 a.m.), respectivamente, del Quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de testigo.
En relación a la testimonial de las Ciudadana: MARÍA ALEXANDRA AGUILERA, la cual desempeña el cargo de Abogada Revisora del Registro Inmobiliario Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Piso 7, Oficina 7, Ministerio de Interior y Justicia, este Tribunal fija a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del Sexto (6to) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de testigo.
De las pruebas promovidas por la parte demandada:
Este Tribunal vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por la Ciudadana MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.321, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, esta juzgadora en relación al capitulo I del merito favorable de los autos y el capitulo II del desconocimiento e impugnación promovidas, observa que las mismas no son admisibles como pruebas, toda vez que son elementos que el Juez evaluará al momento de dictar su fallo definitivo.
En relación a las posiciones juradas promovidas en el Capitulo VI, de conformidad a lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil que estatuye: “La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas…”, razón por la cual el Tribunal NIEGA la admisión de las Posiciones Juradas promovida, en virtud que la representación judicial de la parte demandada, no manifestó estar dispuesta ha absolver las posiciones juradas.
En relación a las demás pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, por cuanto observa que no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación al capitulo III de la solicitud de oficiar: este Tribunal por cuanto observa, que dicha prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho; dejando salvo, la apreciación que de ella se haga en la definitiva.
En consecuencia se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo III primer aparte, del escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte demandada, que en copia certificada se anexará al Oficio.
En relación al segundo aparte del Capitulo III se ordena oficiar al IPASME, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo III segundo aparte, del escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte demandada, que en copia certificada se anexará al Oficio. Así se decide. Líbrense oficios.-
En relación a la testimoniales promovidas en fecha 28 de mayo de 2014 de los Ciudadanos: YANIRA RIVAS Y PIETRO LUONGO, este Tribunal fija a las diez y once de la mañana (10:00 a.m. y las 11:00 a.m.), respectivamente, del Séptimo (7mo) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de testigo.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TITULAR,
AMCDM/LM/fv.-
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