REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Junio de 2014.
204º y 155º

EXPEDIENTE: AH15-X-2014-000036.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO DE DESPOJO, sigue la Ciudadana MARÍA ALEXANDRA MORALES TARANTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-16.264.432, contra los Ciudadanos BERNARDO ARENAS ORAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.327.759, y MARCELLA CINQUEMANI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.681.930, ambos en su carácter de Arrendadores despojadores, el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-V-2014-000672 (cuaderno principal), se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS para proveer sobre la Constitución de Garantía solicitada este Tribunal establece:
Actuando en estricto apego a lo establecido en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 699: En el caso del artículo 783 del Código Civil el interesado demostrará al juez la ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario. El juez será subsidiariamente responsable de la insuficiencia de la garantía.
Si el querellante manifestare no estar dispuesto a constituir la garantía, el juez solamente decretará el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión, si a su juicio, de las pruebas presentadas se establece una presunción grave en favor del querellante. Los gastos del depósito serán por cuenta de la parte que en definitiva resultare condenada en costas.”

En virtud de lo establecido en nuestra norma Adjetiva Civil, el Tribunal exige a la parte Actora constituir FIANZA suficiente y solvente, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000.000,00) cantidad esta estimada prudencialmente por el Tribunal, y una vez presentada y constituida ésta, el Juzgado proveerá al respecto. Dicha fianza debe llenar los requisitos exigidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR,

Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MÁRQUEZ

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO TITULAR.



AMCdeM/LM/LMGM.-