REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000437
Vistos los anteriores escritos de pruebas, presentados tanto por la representación judicial de la parte actora, como por la representación judicial de la parte demandada, y visto igualmente el escrito de oposición a las pruebas de la parte demandada, presentado por la parte actora, este Tribunal observa:
Del Escrito de Oposición de la parte Actora a la admisión de las pruebas de la parte demandada:
En relación al escrito de oposición de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandante, este tribunal desecha el mismo por cuanto la parte demandada promovió en su escrito pruebas de informes y posiciones juradas, las cuales cumplen con los requisitos establecidos para la admisión de dichas pruebas.-
Del Escrito de pruebas de la parte actora
Este Tribunal vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por la representación judicial de la parte demandante, esta Juzgadora observa:
Con respecto al Capitulo II, de su escrito promueve las Documentales, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ellas se hagan en la definitiva.
En relación al Capitulo III, de su escrito donde promueve mensajes de datos electrónicos, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
De las pruebas promovidas por la parte demandada:
Este Tribunal vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por la representación judicial de la parte demandada, esta Juzgadora observa:
En relación a las Pruebas de Informes, esta Juzgadora por cuanto observa que no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena Oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera, a la Consultoría Jurídica del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, y a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a fin de que informen a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo de la Prueba de Informes, numerales 1, 2, y 3, respectivamente, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, que en copia certificada se anexa. Líbrese Certificación y Oficio.- Cúmplase.-
En relación a las Posiciones Juradas, esta Juzgadora por cuanto observa que no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena la citación de la ciudadana MARCYS ELENA GOMEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.801.893, para que comparezca por ante este Despacho al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a los efectos de que absuelva las Posiciones Juradas que en su momento se le harán.- Que la promovente deberá comparecer por ante este tribunal al primer día de despacho siguiente después de absolvidas las posiciones Juradas de la ciudadana Marcys Elena Gómez Álvarez, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que recíprocamente absuelva las Posiciones Juradas de conformidad con lo establecido el articulo 406 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
Asistente que realizo la actuación: VHB
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