REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000058
Vistos los anteriores escritos de pruebas, presentados en fecha 14 de Mayo de 2014, por la ciudadana: MARIA LORETO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 28.7251, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, y en fecha 26 de Mayo de 2014, por el Ciudadano: LEONTE OLIVO VALDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 73.805, en su carácter de parte actora, y visto igualmente la diligencia de oposición a las pruebas de la parte demandada, presentado en fecha 30 de Mayo de 2014, por la parte actora, así como el escrito de oposición a las pruebas de la parte actora, presentado en fecha 02 de Junio de 2014, por la representación judicial de la parte demandada, el Tribunal observa:
Del Escrito de Oposición presentado por la parte demandante:
La representante judicial de la parte actora en el presente juicio, en su escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, en primer término se opuso a la admisión, por cuanto son manifiestamente ilegales e impertinentes ya que en dicho escrito no cumple con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico pues no señala el objeto o el fin de la prueba que pretende promover, esta Juzgadora declara PROCEDENTE dicha oposición por cuanto de la lectura y análisis del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada, se observa, que dicha representación judicial no promueve ningún medio probatorio idóneo y pertinente para su evacuación tal y como lo establece el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual esta Juzgadora DESECHA, el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 14 de Mayo d e2014, por impertinente en virtud de lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.-
Del Escrito de Oposición presentado por la parte demandada:
La representante judicial de la parte demandada en el presente juicio, en su escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, en primer término se opuso a la admisión, de las pruebas documentales promovidas por la parte actora en el Capitulo I, en el Aparte Tercero por cuanto la misma deriva de un hecho penal, en los numerales Quinto, Sexto y Séptimo, por cuanto las mismas son extrañas y fuera de litis, esta Juzgadora observa, que de las oposiciones anteriormente citadas, formuladas por la Apoderada Judicial demandada, constan de alegatos los cuales serán analizados y estudiados en la Sentencia de merito que se ha de dictar, por cuanto los mismos corresponden a cuestiones de fondo del Juicio aquí sustanciado, por lo cual, esta Juzgadora DESECHA dichas oposiciones. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, con relación a la oposición formulada por la Apoderada Judicial demandada, a las Testimoniales promovidas por la parte actora conforme a lo previsto en el artículo 1.387 del Código Civil. Así las cosas, esta Juzgadora observa, que de la oposición anteriormente citada, formulada por la Apoderada Judicial demandante, solo constan alegatos los cuales serán analizados y estudiados en la Sentencia de merito que se ha de dictar, por lo cual, este Tribunal DESECHA dicha oposición. ASÍ SE DECIDE.-
Del Escrito de pruebas de la parte actora
Este Tribunal vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por la representación judicial de la parte demandante, esta Juzgadora por cuanto observa:
Con respecto al capitulo III, de su escrito promueve la confesión contenida en el escrito de contestación de la demanda, se evidencia que dicha confesión no es admisible como prueba, toda vez que son elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, y están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.
Con respecto al capitulo I de su escrito promueve las Documentales, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ellas se hagan en la definitiva.
En relación a las Testimoniales establecidas en el Capitulo II, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
A los fines de evacuar las testimoniales de los ciudadanos que a continuación se mencionan se fijan las siguientes oportunidades:
- FRANCISCO JOSE MENDEZ SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.093.012, se fija las Diez de la mañana (10:00 a.m.), del Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
- ALFREDO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.286.747, se fija las Once de la mañana (11:00 a.m.), del Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
- ADRIAN BORRAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.921.418, se fija las Diez de la mañana (10:00 a.m.), del Cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
- ADRIAN BORRAS CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.671.981, se fija las Once de la mañana (11:00 a.m.), del Cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CARLOS SALAZAR UGUETO.
Asistente que realizo la actuación: VHB
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