REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2013-000412

Vistos los escritos de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte demandante y de la parte demandada en el presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas, previamente observa:

De las pruebas promovidas por la parte demandante:
Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal, por la representación judicial de la parte demandante, los ciudadanos LUIS FERNANDO MARTINEZ y NELSON GOUVEIA FREITAS, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.020 y 71.028, respectivamente, esta Juzgadora Observa:
Con respecto a las Documentales promovidas en los capítulos I y II, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
En cuanto a la prueba de Informe promovida en el Capitulo I, esta Juzgadora la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, oficina del Centro Plaza, Caracas, a fin de que informe a este juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del código de procedimiento civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo Tercero de la Prueba de Informes, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, que en copia certificada se anexa.-


De las pruebas promovidas por la parte demandada:

Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal, por la representación judicial de la parte demandada, el ciudadano ANDRES TRUJILLO ANGARITA y ERNESTO FERRO URBINA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.194 y 59.510, respectivamente, esta Juzgadora Observa:
Con respecto al capitulo II, de su escrito promueve la confesión contenida en el escrito libelar, se evidencia que dicha confesión no es admisible como prueba, toda vez que son elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, y están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capitulo I, esta Juzgadora las ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
LA JUEZ TITULAR

ABG. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. LEONARDO MARQUEZ

En esta misma fecha se libró oficio.
EL SECRETARIO TITULAR







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