REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH16-V-2006-000103
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA MOSSUCCA DE NAVAZIO, de nacionalidad italiana, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad No. E-935.490.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos MARIA LUISA ALFONSI, ALIDA SANTIAGO RAMÍREZ, JOSÉ ALÍ AGUILERA LARREAL, ROOSELVELT AGUILERA MARCIALES Y GUSTAVO LOVERA GONZÁLEZ, abogados en ejercicio en inscritos en el Inpre-abogado bajo los números 25.206, 11.746, 17.913, 53.948 y 7.866, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CECILIA LINARES DE MATEOS, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-81.945.966.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas MARÍA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO Y ANTONIA TURBAY HERNANDO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpre-abogado bajo los números 6.755, 77.804 y 76.556, respectivamente. .
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
-I-
En fecha 20 de diciembre de 2006, se admitió la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana María Mossucca de Nazario contra la ciudadana Cecilia Linares de Mateos, y en fecha 18 de enero de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 588, ordinal 2º y 599, ordinal 7º, ambos del Código de Procedimiento Civil, se decretó Medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la Casa Quinta sobre ella construida denominada antes “Suylin” y hoy “Rosa Antonieta”, situada frente a la Calle Santa Ana de la Urbanización Santa Maria, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda y se designó como depositaria del mismo a la parte actora ciudadana María Mossucca de Navazio, antes identificada; la cual fue practicada en fecha 29 de enero de 2007, por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 02 de julio de 2007, cumplida como fue la sustanciación del presente litigio, este Juzgado dicto sentencia declarando Sin Lugar la solicitud de perención de la instancia, Sin Lugar las cuestiones previas opuestas por la apoderada judicial de la parte demandada y Con Lugar la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Luego en fecha 28 de enero de 2013, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, dicto sentencia que declaro Primero: Sin Lugar la solicitud de perención de la instancia requerida por la parte demandada, Segundo: Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada y Tercero: Sin Lugar la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Luego de dársele la correspondiente entrada a la presente causa, este Tribunal el 09 de agosto de 2013, dicto auto mediante el cual este Juzgado observando que la Sentencia Dictada por la Alzada en fecha 28 de enero de 2013, se encuentra definitivamente firme, y considerando que en la misma se declara Sin Lugar la demanda se debe restituir a la parte demandada la tenencia del inmueble de autos, el cual se encuentra en resguardo de la parte actora desde el 29 de enero de 2007, fecha en la cual se practicó la medida de secuestro decretada en la presente causa, en virtud de que fue designada depositaria del mismo; Decretó Cumplimiento Voluntario, fijándose un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de la parte actora perdidosa ciudadana MARIA MOSSUCCA DE NAVAZIO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-935.490, para que de cumplimiento voluntario y restituya el ya mencionado inmueble a la parte demandada. Ordenándose en esa misma fecha la notificación de la aprte actora, mediante Boleta que fue librada en esa data
Consecuentemente en fecha 30 de abril de 2014, fue presentado escrito por los abogados ALIDA SANTIAGO RAMIREZ y GUSTAVO LOVERA GONZALEZ, quienes en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante el cual solicitan se declare inejecutable la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por ser contraria al orden público constitucional y realizando diversas consideraciones al respecto.
El 12 de mayo de 2014, el Tribunal dicta auto a los fines de proveer sobre lo solicitado por la actora y observa que con respecto al fallo dictado en segunda instancia, la parte que no este conforme con el mismo puede anunciar recurso de casación contra la misma conforme se dispone en los artículos 521 y 522 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este despacho Negó la solicitud de que se declare inejecutable la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. De este auto la parte actora ejerce recurso de apelación el 15 de mayo de 2014, recurso que le fue oído por este tribunal el 20 de mayo de 2014.
Posteriormente existen diversas actuaciones presentadas desde el 28 de mayo de 2014 hasta el 10 de junio de 2014, unas por la abogada Antonia Turbay de Curriel, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 76.556, apoderada judicial de la parte demandada, solicitando se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia, y las otras, por la abogada Alida Santiago Ramírez, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 11.746, apoderada judicial de la parte actora, oponiéndose a la ejecución forzosa de la sentencia.
-II-
Ahora bien, vistas las diversas actuaciones presentadas desde el 28 de mayo de 2014 hasta el 10 de junio de 2014, unas por la abogada Antonia Turbay de Curriel, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 76.556, apoderada judicial de la parte demandada, solicitando se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia, y las otras, por la abogada Alida Santiago Ramírez, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 11.746, apoderada judicial de la parte actora, oponiéndose a la ejecución forzosa de la sentencia, el Tribunal previa revisión de las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
En la sentencia dictada el 28 de enero de 2013, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada y Sin Lugar la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la ciudadana María Mossucca de Navazio contra la ciudadana Cecilia Linares de Mateos, antes identificadas, y condenó en costas a la accionante.
Asimismo es de advertir, que en el decurso del proceso del presente litigio, en fecha 18 de enero de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 588, ordinal 2º y 599, ordinal 7º, ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decretó Medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la Casa Quinta sobre ella construida denominada antes “Suylin” y hoy “Rosa Antonieta”, situada frente a la Calle Santa Ana de la Urbanización Santa Maria, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda y se designó como depositaria del mismo a la parte actora ciudadana María Mossucca de Navazio, antes identificada; la cual fue practicada en fecha 29 de enero de 2007, por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, en razón de que el Juicio del presente expediente se encuentra terminado, toda vez que en fecha 28 de enero de 2014, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada y Sin Lugar la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, encontrándose dicha sentencia definitivamente firme, es evidente, que la Medida de Secuestro Decretada por este tribunal en fecha 18 de enero de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 588, ordinal 2º y 599, ordinal 7º, ambos del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble de autos, constituido por una Parcela de Terreno y la Casa Quinta sobre ella construida denominada antes “Suylin” y hoy “Rosa Antonieta”, situada frente a la Calle Santa Ana de la Urbanización Santa Maria, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, pierde su vigencia, por cuanto las medidas decretadas en un litigio son accesorias de lo principal, es decir, el poder cautelar previsto para los jueces, tiene la finalidad de asegurar el cumplimiento de los fallos judiciales, durante el lapso que inexorablemente transcurre entre el comienzo del juicio y la oportunidad en la que se dicta la sentencia definitiva, pueden ocurrir innumerables circunstancias que tornen imposible o dificulten la ejecución de la sentencia. Por esta razón, se ha previsto la posibilidad de que puedan ser solicitadas y decretadas diversas medidas, cuya finalidad se limita a garantizar la eficacia práctica de la sentencia, de lo que se infiere que la tutela judicial no es tal, sin el poder cautelar concedido a los jueces para asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva del proceso. Pero la utilización de esa atribución, debe fundamentarse en la razonabilidad de la medida acordada para conseguir la finalidad propuesta de asegurar la efectividad de la sentencia, por lo tanto la naturaleza de las medidas entraña una diferente perspectiva en la protección de la ejecución de los fallos, es por lo que las medidas denominadas como típicas, producen efectos que van desde el aseguramiento de bienes en los que se pueda cumplir el fallo (embargo preventivo), hasta garantizar la disponibilidad de bienes (prohibición de enajenar y gravar). En todo caso, por cuanto la potestad cautelar existe exclusivamente, como ha sido indicado, en función del cumplimiento de la sentencia que se dicte, es por lo que se infiere de ello su carácter instrumental y accesorio, pues se trata de actuaciones siempre vinculadas a un juicio principal, pendiente por decisión.
Con base a todo lo antes expuesto, es evidente que dictada como fue la sentencia definitiva el 28 de enero de 2013, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada y Sin Lugar la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la ciudadana María Mossucca de Navazio contra la ciudadana Cecilia Linares de Mateos, antes identificadas, y condenó en costas a la accionante, sentencia que quedo definitivamente firme, la consecuencia lógica, es la pérdida de vigencia de la Medida de Secuestro Decretada por este tribunal en fecha 18 de enero de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 588, ordinal 2º y 599, ordinal 7º, ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto como ya antes se hizo mención las mismas son de carácter instrumental y accesorio vinculadas siempre a un Juicio Principal pendiente de Decisión.
Es por lo anterior que este tribunal el 09 de agosto de 2013, dicto auto mediante el cual fijó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de la parte actora perdidosa ciudadana MARIA MOSSUCCA DE NAVAZIO, antes identificada, para que de cumplimiento voluntario y restituya el ya mencionado inmueble objeto de la presente causa a la parte demandada. Y visto que hasta la presente fecha la parte actora no ha dado cumplimiento voluntario a ello, es por lo que este Tribunal, aunado a la perdida de vigencia de la Medida de Secuestro aquí Decretada, como ya antes se explico, concluye que es de obligatorio cumplimiento la Restitución del inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la Casa Quinta sobre ella construida denominada antes “Suylin” y hoy “Rosa Antonieta”, situada frente a la Calle Santa Ana de la Urbanización Santa Maria, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a la parte demandada la ciudadana CECILIA LINARES DE MATEOS, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-81.945.966, por parte de la actora ciudadana MARÍA MOSSUCCA DE NAVAZIO, de nacionalidad italiana, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad No. E-935.490, por cuanto el mismo se encuentra en resguardo de la parte actora ya que fue designada como depositaria judicial del mismo, por lo que se ordena librar el correspondiente mandato y oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas respectivo, participándosele de la perdida de vigencia de la referida medida, y la consecuencia de ello, para que se de cumplimiento de lo decidido en la presente decisión.
Con respecto, a las solicitudes realizadas por la representación judicial de la parte actora, de que este tribunal declare inejecutable la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por ser contraria al Orden Público Constitucional y por ello se Opone a la Ejecución Forzosa de la misma, el Tribunal observa a la parte que dicha solicitud fue proveída mediante auto de fecha 12 de mayo de 2014, mediante el cual se estableció que en el fallo dictado en segunda instancia, la parte que no este conforme con el mismo puede anunciar Recurso de Casación contra la misma conforme se dispone en los artículos 521 y 522 del Código de Procedimiento Civil, o los recursos que considere pertinentes ante las instancias que correspondan por la Ley, en consecuencia se ratifica la Negativa de dichos pedimentos.
-III-
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: La pérdida de vigencia de la Medida de Secuestro Decretada por este tribunal en fecha 18 de enero de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 588, ordinal 2º y 599, ordinal 7º, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: El Cumplimiento Obligatorio de la Restitución del inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la Casa Quinta sobre ella construida denominada antes “Suylin” y hoy “Rosa Antonieta”, situada frente a la Calle Santa Ana de la Urbanización Santa Maria, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a la parte demandada la ciudadana CECILIA LINARES DE MATEOS, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-81.945.966, por parte de la actora ciudadana MARÍA MOSSUCCA DE NAVAZIO, de nacionalidad italiana, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad No. E-935.490, por cuanto el mismo se encuentra en resguardo de la parte actora ya que fue designada como depositaria judicial del mismo.
Tercero: Librar despacho y oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas respectivo, participándosele de la perdida de vigencia de la Medida de Secuestro Decretada por este tribunal en fecha 18 de enero de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 588, ordinal 2º y 599, ordinal 7º, ambos del Código de Procedimiento Civil, y la consecuencia de ello, a los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-
En esta misma fecha siendo las 02:45 p.m se publico y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MSU/*
ASUNTO: AH16-V-2006-000103
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