REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000727

Por recibido expediente constante de noventa y un (91) folios, proveniente del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio signado bajo el Nº 0279-2014, de fecha 26-05-2014, este Órgano Jurisdiccional le da entrada y acuerda su anotación en los Libros correspondientes. Así mismo con base a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, y la modificación de la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra y, estando en la oportunidad procesal de resolver la presente fase del procedimiento de interdicción planteado, este Tribunal para decidir observa:

El articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, determina:

“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio. Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia”. (Énfasis del Tribunal).

De la norma parcialmente transcrita y con vista a la interdicción provisional decretada en fecha 02 de abril de 2014, por el a quo este Tribunal ordena proceder bajo los trámites del procedimiento ordinario quedando la presente causa abierta a pruebas, para lo cual se ordena la notificación de la Tutora Provisional OBDULIA MIGDALIA MUJICA, hermana de la entredicha JOHANA MAVEL MOGOLLON MUJICA.

Finalmente, se deja constancia que una vez conste en autos las resultas de la notificación ordenada comenzará a computarse el lapso de promoción de pruebas y demás lapsos subsiguientes. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de junio de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA


LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 1:31 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2014-000727