REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH17-V-2002-000033
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha quince (15) de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día ocho (08) de septiembre de 2000, bajo el número 05, Tomo 57-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO MARTINEZ, ANGELICA MARIA RODRIGUEZ, MARIA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MORENO MARTINEZ, JAIME JESUS GOMEZ LOPEZ, JESUS ALFREDO MATOS PEREZ, JOSE GABRIEL DIAZ ALVIAREZ y CARLOS MARIA GONZALEZ MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.366, 108.975, 114.410, 119.914 y 141.920, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.432.025.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ MARICELA GUEVARA RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.747.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

I

Se inicia la presente demanda por escrito libelar consignado para su distribución en fecha 30 de octubre de 2001, por el abogado ELBERTO SARDI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., ante el Distribuidor de turno, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 23 de Abril de 2002, fue admitida la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demandada.

En fecha 17 de mayo de 2011, quien suscribe la presente decisión procedió a avocarse como Juez Temporal en la presente causa; asimismo, procedió a ordenar librar Cartel de de Remate de conformidad con lo establecido en los artículos 551 y 555 del código de procedimiento civil.

En fecha dieciocho (18) de junio de 2014, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, la abogado en ejercicio MILBIA MORENO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.336, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y procedió a consignar documento de Transacción celebrado por ante la Notaria Interna Grupo Financiero del Banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha 17 de junio de 2014, quedando anotado bajo el Nº 19, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y expuso:

“Entre el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Institución Financiera…. representada en este acto por el ciudadano JOSE GABRIEL DIAZ ALVIARE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.871.408, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.914, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Banco Industrial de Venezuela, C.A., … por una parte; y por la otra, el ciudadano PEDRO JOSE ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.432.025, debidamente asistido en este acto por el Profesional del derecho la abogada BEATRIZ MARICELA GUEVARA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.747, y quien a los efectos del presente documento se denominara EL DEUDOR, quienes en conjunto se denominaran LAS PARTES; han convenido en celebrar, de acuerdo a los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, en las condiciones y términos siguientes: … TERCERO: EL DEUDOR, reconoce que adeudaba a EL ACREEDOR, hasta el día 24 de febrero de 2014, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS, (BS. 358.882,22), DISCRIMINADOS DE LA MANERA SIGUIENTE: 1) sesenta y cinco mil bolívares sin céntimos (BS. 65.000,00) por concepto de capital. 2) DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 273.753,82), por concepto de intereses Originales y de Mora. 3) La cantidad de VEINTEMIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 20.128,40), por concepto de erogaciones aproximadas recuperables. CUARTO: En fecha 24 de Febrero de 2014, EL DEUDOR formulo propuesta de pago, la cual fue elevada a la Junta Directiva del Banco Industrial de Venezuela, C.A., mediante punto de cuenta No DAADJ/2014/103, la cual fue aprobada según resolución de Junta Directiva No.JD-2014-090, ACTA 008-14, de fecha 11/04/2014. QUINTO: EL DEUDOR, realizo deposito bancario en la cuenta de Recuperaciones Consultoría Jurídica No. 00030001270001001435, según planilla de depósito No. 74634605, de fecha 14/04/2014, UN PAGO UNICO por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 249.380,69)… OCTAVA: LAS PARTES, se obligan a acudir conjunta o separadamente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente Nro. AH17-V-2002-000033, a los fines de consignar la presente transacción judicial…

II
Para decidir este Tribunal observa:
Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.”

Ahora bien, de un análisis de la presente causa se constato que riela a los folios 166 al 172 decisión de fecha 13 de noviembre de 2003, en la cual se declaro Inadmisible la Oposición, por no cumplir con los extremos legales al no fundársele en causal alguna de las establecidas en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anterior, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado al no existir evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrado a través de la transacción celebrada por las partes, en fecha 17 de junio de 2014, por ante la Notaria Interna del Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrada por las partes por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de junio de 2014..
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de junio de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:51 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-V-2002-000033