REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000163

DEMANDANTE: CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de Agosto de 1.954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación consta de asiento en la citada oficina de registro en fecha veintiuno (21) de Octubre de 1.977, bajo el Nº 5, Tomo 274-A, Pro., transformada en Banco Universal, por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera, Sociedad de Arrendamiento Financiero, C.A. y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, según consta de autorización de la Junta de Emergencia Financiera, contenida en Resolución Nº 009-0899, del treinta (30) de Agosto de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36778, del dos (02) de Septiembre de 1.999, conforme a autorización de la Superintendecia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por resolución Nº 261-99 del 6 de septiembre de 1999, que quedó inscrita en la citada oficina registral en fecha siete (07) de Septiembre de 1.999, bajo el Nº 59, Tomo 189-A Pro., cuya transformación también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 261-99, del seis (06) de Septiembre de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.784 de fecha diez (10) de Septiembre de 1.999.

DEMANDADA: La Sociedad Mercantil CORPORACIÓN KEYDEX S.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de julio de 1998, bajo el Nº 42, Tomo 11-A-VII, representada por los ciudadanos BENITO LA CRUZ y JOSÉ BENITO LA CRUZ JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.008.525 y V-5.453.772, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente.
APODERADOS
JUDICIALES: Por la parte actora, las Abogados en ejercicio Jesús Enrique Escudero y Francris Daniel Pérez Graziani, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 65.548 y 65.168 respectivamente. Por la parte demandada el Abogado en ejercicio Carlos Matos Zerpa, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.505.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.

Vista la Transacción Judicial celebrada ante este tribunal en fecha 13 de Junio de 2014, suscrita por los Abogados Jesús Enrique Escudero y Francris Daniel Pérez Graziani, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., institución financiera que sucedió a titulo universal a extinta CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, como consecuencia de la fusión por absorción de dicha entidad, por un parte y por la otra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN KEYDEX S.A., en su carácter de parte demandada, representada por su apoderado Leobardo Subero Rodríguez, transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por los Abogados Jesús Enrique Escudero y Francris Daniel Pérez Graziani, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., institución financiera que sucedió a titulo universal a extinta CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN KEYDEX S.A., representada por su apoderado Leobardo Subero Rodríguez, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que riela al folio ciento ochenta y seis (186) y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante este Tribunal, el día 13 de junio de 2014, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN KEYDEX S.A., representada por los ciudadanos Benito La Cruz y José Benito La Cruz Jerez, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, del escrito de Transacción y de la presente decisión. Por cuanto la copia certificada acordada se elaborará por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano Jesús Pérez, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut





En esta misma fecha, siendo las 12:45 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut


CAMR/IBG/JAP