REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-001346
PARTE ACTORA: Ciudadanos NERIO E. LOZADA y MANUEL A. ACEVEDO, de este domicilio, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.805.722 y V-5.409.923, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 55.565 y 56.178, en el mismo orden enunciado, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: MARLENE RAMOS CALDERÓN y JOSÉ DOMÍNGUES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.035.943 y V-6.090.211, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De MARLENE RAMOS CALDERÓN: ULISES C. GUARDIA RUÍZ y TOMÁS ENRIQUE GUARDIA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.436 y 1.988, respectivamente; Y el codemandado JOSÉ DOMÍNGUES RAMOS: No ha constituido representación judicial alguna.
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
- I -
Visto que la parte actora abogados NERIO E. LOZADA y MANUEL A. ACEVEDO, en fecha 26 de mayo de 2014, presentaron escrito, mediante el cual alegan que las actuaciones de la abogada TAMARA SUCURRO GONZÁLEZ, en nombre del co-demandado JOSÉ DOMÍNGUES RAMOS, carecen de eficacia jurídica, por la condición de dicho co-demandado, ya que el mismo presenta una minusvalía mental y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, tacharon de falsedad el Instrumento poder, consignado por la abogada TAMARA SUCURRO GONZÁLEZ, cursante a los folios 251 y 252 de la primera pieza del presente expediente, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 12 de mayo de 2014, anotado bajo el Nº 14, Tomo 81. Presentando su escrito de formalización en fecha 02 de junio de 2014.
Al respecto el Tribunal observa:
Dispone el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal” (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, visto que Instrumento Poder fue tachado en fecha 26 de junio de 2014, por la parte actora, y como quiera que el artículo arriba transcrito, exige que el presentante del instrumento debe insistir en hacerlo valer para continuar con la incidencia de Tacha, en ese sentido, revisadas las actas del expediente, se evidencia que la abogada TAMARA SUCURRO GONZÁLEZ, no hizo uso del derecho que le confiere el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil en insistir de hacer valer el Instrumento Poder, cursante a los folios 251 y 252 de la primera pieza del presente expediente, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 12 de mayo de 2014, anotado bajo el Nº 14, Tomo 81. En consecuencia, se declara TERMINADA la incidencia de Tacha y se desecha del proceso el Instrumento Tachado. Así se declara.
En virtud de lo anterior, se declara nulo el escrito, cursante a los folios 233 al 250, de la primera pieza del presente expediente, presentado en fecha 16 de mayo de 2014, por la abogada TAMARA SUCURRO GONZÁLEZ. ASÍ SE DECLARA
-II-
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, en el juicio que por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, siguen los abogados NERIO E. LOZADA y MANUEL A. ACEVEDO, en contra de los ciudadanos: MARLENE RAMOS CALDERÓN y JOSÉ DOMÍNGUES RAMOS, SE DECLARA:
PRIMERO: TERMINADA la incidencia de Tacha planteada por la parte actora y se desecha del proceso el Instrumento Poder, cursante a los folios 251 y 252 de la primera pieza del presente expediente, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 12 de mayo de 2014, anotado bajo el Nº 14, Tomo 81, consignado por la abogada TAMARA SUCURRO GONZÁLEZ.
SEGUNDO: NULO el escrito, cursante a los folios 233 al 250, de la primera pieza del presente expediente, presentado en fecha 16 de mayo de 2014, por la abogada TAMARA SUCURRO GONZÁLEZ.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO,


CARLOS TIMAURE ALVAREZ

En esta misma fecha, siendo las once y trece minutos de la mañana (11:13 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ

Asunto: AP11-V-2013-001346
INTERLOCUTORIA