REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-001354
PARTE ACTORA: Ciudadano HENRY DANIEL APONTE MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 14.990.025.-
ABOGADOASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: V-6.195.782, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 44.438.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ZAIDA ROSA HERNANDEZ y EDUARDO PERDOMO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guarenas y titulares de las cédulas de identidad V- 6.362.203 y V-3.484.892.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 20 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano HENRY DANIEL APONTE MATA, quien se encuentra debidamente asistido en esta acto por el abogado JOSÉ RICARDO APONTE, procedió a demandar a los ciudadanos ZAIDA ROSA HERNANDEZ y EDUARDO PERDOMO ESCALONA, mediante el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 5 de diciembre de 2013, ordenándose el emplazamiento de los codemandados para la contestación de la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga, más un (1) día concedido como término de la distancia, comisionándose al efecto al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, instándose al efecto a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de las respectivas compulsas y la apertura del cuaderno separado de medidas.-
Mediante diligencia presentada en fecha 19 de diciembre de 2013, la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las Compulsas de Citación libradas a los codemandados y para la apertura del cuaderno de medidas, igualmente consignó los emolumentos necesarios para hacer efectiva las citaciones.-
El día 7 de enero de 2014, la Secretaria de este Juzgado dejó expresa constancia de haber librado las compulsas de citación, Comisión y el Oficio Nº 002/2014, al Juzgado del Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, igualmente se ordenó aperturar el cuaderno de medidas signado bajo el Nº AH19-X-2014-000001.-
Seguidamente, mediante auto dictado en fecha 22 de enero de 2014, este Tribunal dio por recibido el Oficio Nº 14-76, de fecha 17 de enero de 2014, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Guarenas), en la cual hace del conocimiento que en fecha 28 de diciembre de 2013, falleció el Juez Titular de ese Juzgado y hasta la presente fecha no se ha designado sucesor.-
En fecha 23 de enero de 2014, se recibió diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora mediante la cual solicita que se deje sin efecto la comisión librada, en virtud que adolece de error material y en consecuencia se libre una nueva al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, igualmente solicita se le designe correo especial.-
Así las cosas, mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 27 de enero de 2014, se ordenó dejar sin efecto las Compulsas de Citación, Comisión y el Oficio Nº 002/2014, librados en fecha 7 de enero de 2014. Asimismo se libraron nuevas Compulsas de Citación, Comisión y Oficio y se designó como correo especial al apoderado judicial de la parte actora.-
Consta en el folio 51, que en fecha 30 de enero de 2014, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo de MRW con la guía Nº 108771216-C, en el cual expresa su gestión por MRW.-
Posteriormente, mediante diligencia presentada en fecha 4 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las Compulsas de Citación.-
El día 5 de febrero de 2014, la Secretaria de este Juzgado dejó expresa constancia de haber librado las compulsas de citación, Comisión y el Oficio Nº 094-2014, dirigidos al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora retira las compulsas de citación, Comisión y el Oficio Nº 094-2014, a los fines de hacer los trámites legales correspondientes.-
Así, en fecha 14 de abril de 2014, mediante diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora solicitó se oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se apertura la correspondiente averiguación para determinar si en el presente asunto se ha incurrido en algunos de los delitos establecidos en la Ley contra la Estafa Inmobiliaria.-
En fecha 14 de abril de 2014, la representación judicial de la parte actora, consignó el Oficio Nº 094-2014, debidamente sellado y firmado.-
Por auto dictado en fecha 21 de abril de 2014, este Juzgado negó lo solicitado por la representación judicial de la parte actora y lo instó a dirigirse ante el órgano competente en materia penal a los fines de interponer la denuncia correspondiente.-
Finalmente el día 6 de junio de 2014, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual Desiste del Procedimiento y de la Acción en la presente causa.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
El Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadano HENRY DANIEL APONTE MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 14.990.025. Quien se encontraba presente en dicho acto y el cual esta debidamente representado por el abogado NAWUAL HUWUARIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 48.136, el cual está debidamente facultado para Desistir en la presente causa tal y como se evidencia en el Poder Apud Acta, el cual corre inserto en el folio 43, en la Pieza Principal del presente expediente, y como se evidencia en la Certificación expedida por la Secretaria de este Juzgado, inserta en el folio 44, de la Pieza Principal del presente expediente, todo de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el mencionado ciudadano HENRY DANIEL APONTE MATA, para desistir en su propio nombre en la presente causa. En consecuencia, es evidente que dicho ciudadano se encuentra facultado y debidamente representado para Desistir en este proceso.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III-
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión a la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano HENRY DANIEL APONTE MATA, contra los ciudadanos ZAIDA ROSA HERNANDEZ y EDUARDO PERDOMO ESCALONA, todos identificados en autos.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.

EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las nueve y veintiocho minutos de la mañana (9:28 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AP11-V-2013-001354
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA