DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.
DEL MERITO FAVORABLE.
En relación al Capitulo I, denominado “DEL MERITO FAVORABLE”, en relación a los particulares “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7” y “8”, se niega lo solicitado, ya que no es un medio de prueba, debido a que el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas, conforme al principio de unidad establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente es criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal en sentencia del 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa, que señala: “Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por el apoderado de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Así se decide.” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 7, Año 2002, página 567, motivo por el cual SE NIEGA su admisión.- ASÍ SE DECIDE.-
DE LA DOCUMENTALES
En lo referente a la prueba documental ampliamente identificada en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LAS PRUEBAS LIBRES
En lo concerniente al “MERITO FAVORABLE” de la impresión de los correos electrónicos acompañados al libelo de la demanda, promovida en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal niega lo solicitado, ya que no es un medio de prueba, debido a que el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas, conforme al principio de unidad establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual, SE NIEGA su admisión. ASÍ SE DECIDE.
DE LA CONFESIÓN JUDICIAL
Respecto a la prueba de CONFESIÓN JUDICIAL promovida en el capitulo IV del escrito de promoción pruebas, el Tribunal observa que la misma no es un medio de prueba de los establecidos en la Ley para su evacuación. No obstante, esta Juzgadora en aplicación al principio de unidad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual el juez debe analizar y juzgar todas las pruebas que se hayan producido, en consecuencia, se emitirá el debido pronunciamiento al momento de dictar sentencia Definitiva. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AP11-M-2013-000222
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