REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-001044
PARTE ACTORA: NIBSY MARGARITA COLMENARES ESTRADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO V-6.372.399.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENA BIRD, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad NO V-11.061.278, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 164.344.-
PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSE REYNA GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO V-5.425.109.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna en juicio.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 30 de septiembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana NIBSY MARGARITA COLMENARES ESTRADA, debidamente asistida por la abogada ENA BIRD, quien procedió a demandar al ciudadano ALFREDO JOSE REYNA GIL, en el juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, este Tribunal admitió la presente causa, mediante auto de fecha 1º de septiembre de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, a los fines que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de practicar la citación ordenada se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la elaboración de la compulsa de citación.-
Seguidamente, mediante diligencia presentada en fecha 14 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó Poder Apud Acta otorgado a la abogada ENA BIRD, e igualmente en fecha 20 de noviembre de 2013, la representación judicial de la parte actora canceló los emolumentos necesarios para la practica de la citación y consignó las copias correspondientes a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la elaboración de la compulsa ordenada.-
Así, durante el día de despacho del 21 de noviembre de 2013, la Secretaria de este Juzgado, dejó constancia de haber librado el Oficio NO 786/2013, dirigido al Fiscal del Ministerio Público.-
Riela en el folio 28, que en fecha 9 de diciembre de 2013, el ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que en fecha 3 de diciembre de 2013, se traslado al Ministerio Público, a los fines de entregar el Oficio NO 786/2013, consignando copia del referido oficio debidamente sellado y firmado.-
El día 10 de diciembre de 2013, la Secretaria de este Juzgado, dejó expresa constancia que en la referida fecha fue librada la compulsa de citación a la parte demandada.-
Mediante diligencia suscrita el día 17 de diciembre de 2013, la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que en el presente juicio se esta demandando la disolución de una unión estable de hechos por la vía judicial, asimismo la parte debe manifestar su voluntad y formalizar la disolución de la unión estable de hecho ante el Registrador Civil donde se encuentra inserta la misma.-
Posteriormente, mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 22 de enero de 2013, esta Juzgadora ordena la continuación de la causa en los mismos términos en los que fue propuesta, por cuanto la pretensión de la parte actora es la de que sea declarada la disolución del vínculo matrimonial y no la de unión de hecho. Tal y como erróneamente fue manifestado por la representación de la Fiscalía.-
Consta en el folio 34 del presente asunto consignación realizada en fecha 31 de enero de 2014, por el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual deja constancia que resulto infructuosa las diligencias dirigidas para la práctica de las citación, consignando al efecto la compulsa de citación sin firmar.-
Por lo que el día, 13 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó se librara cartel de citación al demandado.-
En fecha 14 de marzo de 2014, se dicto auto mediante el cual se negó lo solicitado por la representación judicial de la parte actora por cuanto aun no han sido debidamente agotada la citación personal del demandado.-
Finalmente, el día 25 de junio de 2014, se recibió diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa, asimismo consigna copias simples a los fines de la devolución del original.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: ciudadana NIBSY MARGARITA COLMENARES ESTRADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO V-6.372.399. Debidamente asistida en este acto por la abogada BEATRIZ DEL VALLE ESCOBAR H., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 203.456. Así, las cosas y en virtud que la parte actora expresó en la diligencia presentada por ante este Juzgado en fecha 25 de junio de 2014, que desistía de la presente demanda, la cual corre inserta en el folio 46, en la presente Pieza Principal del expediente, en tal sentido y en virtud de lo antes expuesto resulta más que demostrada la legitimidad que tiene dicha ciudadana para desistir en el presente proceso y actuar en su propio nombre y representación. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue la ciudadana NIBSY MARGARITA COLMENARES ESTRADA, contra el ciudadano ALFREDO JOSE REYNA GIL, todos identificados en autos.
En relación al desglose de los documentos originales, este Juzgado proveerá por autos separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las dos y veintitrés minutos de la tarde (2:23 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AP11-V-2013-001044
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA