REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000210
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANGEL CENTENO ADRIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.747.993, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.922, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GERMAN GREGORIO ACOSTA BALDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.545.859, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.606, actuando en su propio nombre y representación.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
- I -
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 14 de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado MIGUEL ANGEL CENTENO ADRIAN, quien actuando en su propio nombre procedió a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimación), al ciudadano GERMAN GREGORIO ACOSTA BALDA, todos ampliamente identificados en el cuerpo de esta sentencia.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, fue admitida la demanda por auto dictado en fecha 19 de mayo de 2014, ordenando la intimación del demandado, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su intimación, pague apercibida de ejecución o acredite haber pagado las cantidades demandadas e indicadas en el libelo de demanda. Se insto a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para la elaboración de la Boleta de Intimación respectiva y para la apertura del Cuaderno Separado de Medidas a los efectos de proveer lo conducente a la medida preventiva de embargo solicitada.-
Consta al folio 10 del presente expediente, que en fecha 9 de junio del año en curso, la representación actora consignó las copias respectivas, para la elaboración de la Boleta de Intimación.-
Mediante diligencia consignada en fecha 16 de junio de 2014, el demandado se dio por citado en el presente juicio.-
Posteriormente, el día 18 de junio de 2014, la representación actora consignó los fotostatos respectivos a fin de la apertura del cuaderno separado de medidas a los efectos de proveer lo conducente, el cual fue signado bajo el Nº AH19-X-2014-000042.-
Finalmente, el día 26 de junio de los corrientes, la representación actora y la demandada consignan escrito contentivo de transacción suscrita entre las partes, a los fines que este Juzgado le imparta su correspondiente homologación.-
- II -
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadano MIGUEL ANGEL CENTENO ADRIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.747.993, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.922, actuando en su propio nombre y representación, quien suscribe la referida transacción judicial, el cual esta debidamente facultado para dicho acto, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para actuar en su propio nombre en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la parte actora: abogado MIGUEL ANGEL CENTENO ADRIAN, suscriba la referida transacción su propio en nombre y representación.-
Por otro lado, la parte demandada: ciudadano GERMAN GREGORIO ACOSTA BALDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.545.859, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.606, actuando en su propio nombre y representación, el cual esta ampliamente facultada para suscribir la presente transacción en su propio nombre. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CENTENO ADRIAN, contra el ciudadano GERMAN GREGORIO ACOSTA BALDA, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
Abog. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AP11-M-2014-000210
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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