REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-000830
PARTE ACTORA: Ciudadana GUILLERMINA GONZÁLEZ DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 941.408.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CLORINDA GABRIELE, ZDENKO SELIGO y ADRIANA GABRIELE ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 16.753, 65.648 y 65.648, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PROMOCIONES LARA, S.R.L., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de mayo de 1975, bajo el Nº 84, Tomo 31-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 31 de julio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ZDENKO SELIGO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GUILLERMINA GONZÁLEZ DE MONTERO, procedió a demandar a la sociedad mercantil PROMOCIONES LARA, S.R.L., por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
Correspondiendo el conocimiento a este Juzgado, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 3 de agosto de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda u opusiere las defensas que considerase pertinentes. Asimismo, se libró Edicto.
Mediante diligencia presentada en fecha 19 de septiembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado el Edicto, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa de la parte demandada y dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada, siendo librada la correspondiente compulsa en fecha 20 del mismo mes y año, tal y como consta al folio 49 del presente asunto.
En fecha 3 de octubre de 2012, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, Alguacil adscrito a este circuito Judicial, dejó constancia de haber resultado infructuoso su traslado para practicar la citación de la parte demandada, y en ese sentido manifestó: “…me traslade a la dirección: Edificio Oromar, antes Edificio Sisatex, piso PH, calle Madrid con Carona, Urbanización Las Mercedes, Estado Miranda, Caracas, siendo el día 02 a las 10:45 de la mañana, sitio donde me entreviste con la ciudadana CARMEN HERRERA, quien dijo ser secretaria y me informo que la mencionada empresa y los solicitados ciudadanos ya no se encontraba en la dirección hacia aproximadamente de 15 a 20 años, motivo por el cual no pude citar…”.
En fecha 16 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte actora mediante Cartel, siendo negado por auto de fecha 17 del mismo mes y año, en virtud de no haberse agotado la citación personal de la parte demandada.
Seguidamente, en fecha 23 de octubre de 2012, dicha representación judicial solicitó se oficiara al SENIAT, SAIME y CNE a los fines que suministraran la dirección de la demandada, siendo acordado por auto de fecha 24 de octubre de 2012.
Consta a los 68 al 73 del presente asunto que, en fecha 29 de octubre y 12 de noviembre de 2012, los Alguaciles MIGUEL ANGEL ARAYA y JEFERSON CONTRERAS, dejaron constancia de haber consignados los oficios librados en fecha 24 de octubre de 2012, dirigidos al SENIAT, SAIME y CNE.
Por autos de fecha 14 y 22 de noviembre de 2012, se agregaron al expediente oficios provenientes del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Seguidamente, en fecha 28 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil, indicando la siguiente dirección: “…Av. Las Palmas, Efif. Socamoras, apto 11, piso 6, Caracas…”.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2012, se agregó al expediente oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Así, en fecha12 de abril de 2013, la representación actora consignó 20 ejemplares de publicación en prensa del Edicto librado en fecha 3 de agosto de 2012, dejando constancia la Secretaria del Tribunal del cumplimiento de las formalidades del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta al folio 114 del presente asunto.
En fecha 2 de mayo de 2013, compareció el abogado ZDENKO SELIGO, apoderado judicial de la parte actora, y solicitó la citación de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del CPC, siendo negado por improcedente mediante auto dictado en fecha 6 de mayo de 2013.
Seguidamente, en fecha 17 de mayo de 2013, el mencionado abogado solicitó la citación de la parte demandada mediante Cartel, siendo negado por auto de fecha 21 de mayo de 2013, en virtud de no haber sido agotada la citación personal de la demandada.
En fecha 23 de mayo de 2013, dicho abogado dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil, indicando como dirección para su traslado, la siguiente: “…Transversal 6, Urb. Santa Maria, Quinta tejas, Distrito Capital…”. Asimismo, en fecha 25 de junio de 2013, consignó un juego de copias para la elaboración de la compulsa a la parte demandada, siendo librada en fecha 26 de junio de 2013, tal y como se evidencia al folio 128 del presente asunto.
Durante el despacho del día 31 de julio de 2013, compareció el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, Alguacil adscrito a este circuito Judicial, y expuso lo siguiente: “…la dirección indicada en la compulsa está incompleta, por tanto no fue posible practicar la citación a la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES LARA, S.R.L. En la persona del ciudadano IVAN ORELLANA TOMICH…”.
En fecha 8 de agosto de 2013, el abogado ZDENKO SELIGO, apoderado actor, solicitó la citación mediante Cartel, lo cual fue negado por auto de fecha 9 del mismo mes y año.
Asimismo, en fecha 15 de octubre de 2013, compareció dicho abogado y solicitó el desglose de la compulsa de citación para practicar la citación de la demandada, siendo acordado por auto de esa misma fecha. Igualmente, dejó constancia del pago de los emolumentos en la Unidad de Alguacilazgo, indicando la dirección para el traslado, la siguiente: “…Transversal 6, Urb. Santa Maria, Quinta tejas, Caracas…”.
En fecha 8 de abril de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se oficiara a la Unidad de Alguacilazgo a fin que de cumplir con la citación de la demandada, siendo acordado en esa misma fecha, librándose al efecto el oficio Nº 253-2014.
Por auto de fecha 11 de abril de 2014, se agregó al expediente oficio Nº 2014-0159, proveniente de la Unidad de Alguacilazgo.
Así las cosas, en fecha 22 de abril de 2014, la representación actora solicitó la citación por carteles en atención a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado en conformidad por auto de fecha 23 de abril de 2014, librándose al efecto el respectivo cartel de citación.
En fecha 30 de abril de 2014, el Alguacil MIGUEL PEÑA, dejó constancia de su imposibilidad de citar a la demandada, manifestando lo siguiente: “…Dejo constancia que consigno la presente compulsa, en virtud que la dirección suministrada a esta unidad de alguacilazgo (Transversal 6, urbanización Santa Maria, Quinta: Tejas, Caracas), es incompleta, imposibilitando así la practica de dicha citación…”.
Finalmente, en fecha 21 de mayo de 2014, la representación actora dejó constancia de haber retirado el cartel de citación, consignado en fecha 19 de junio de 2014, la publicación en prensa del referido cartel.
Con vista las actuaciones cursantes en autos, y de una revisión de las actas procesales, pasa esta Juzgadora a pronunciarse de la siguiente manera:
-II-
MOTIVACIÓN
Tal y como se desprende de la narrativa realizada, consta al folio 50 del presente asunto que, en fecha 3 de octubre de 2012, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, Alguacil adscrito a este circuito Judicial, dejó constancia de haber resultado infructuoso su traslado para practicar la citación de la parte demandada, y en ese sentido manifestó: “…me traslade a la dirección: Edificio Oromar, antes Edificio Sisatex, piso PH, calle Madrid con Carona, Urbanización Las Mercedes, Estado Miranda, Caracas, siendo el día 02 a las 10:45 de la mañana, sitio donde me entreviste con la ciudadana CARMEN HERRERA, quien dijo ser secretaria y me informo que la mencionada empresa y los solicitados ciudadanos ya no se encontraba en la dirección hacia aproximadamente de 15 a 20 años, motivo por el cual no pude citar…”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Consta asimismo en diligencia suscrita el 31 de julio de 2013, inserta al folio 129, por el Alguacil JAVIER ROJAS MORALES, en la que dicho funcionario textualmente indicó: “…la dirección indicada en la compulsa está incompleta, por tanto no fue posible practicar la citación a la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES LARA, S.R.L. En la persona del ciudadano IVAN ORELLANA TOMICH…”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Seguidamente, consta al folio 160 que, en fecha 30 de abril de 2014, el Alguacil MIGUEL PEÑA, dejó constancia de su imposibilidad de citar a la demandada, manifestando textualmente lo siguiente: “…Dejo constancia que consigno la presente compulsa, en virtud que la dirección suministrada a esta unidad de alguacilazgo (Transversal 6, urbanización Santa Maria, Quinta: Tejas, Caracas), es incompleta, imposibilitando así la practica de dicha citación…”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
(Negrita y subrayado del Tribunal)
En este mismo orden de ideas, el criterio jurisprudencial antes citado, asentado por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en sentencia del 28 de mayo de 2002 (Exp. 01-1973) aduce que:
“En principio, es necesario recordar que el derecho a la defensa es evidentemente de orden público y se encuentra garantizado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 1, el cual dispone: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso”. Si no existe derecho a la defensa en cualquier proceso éste se encontrará viciado de nulidad. El legislador, previó claramente que en los casos en que no se encontrara a la parte demandada el Tribunal debía nombrar un abogado, a los fines de garantizar ese derecho a la defensa.
Así, la persona que ocupa este cargo juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso y tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que su mandato proviene de la Ley y con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, mediante el nombramiento, aceptación de éste, y respectiva juramentación ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7º de la Ley de Juramento, se hace efectiva la garantía constitucional de la defensa del demandado.”
Ahora bien, respecto a la citación, nuestro máximo Tribunal ha establecido lo siguiente:
“…De la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son: 1) En cuanto a Institución Procesal: Por ser la Citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia, el propio Juez, aun de oficio, cuando constate (sic) que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación y anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. Si falta la citación, dice el maestro Armiño Borjas (sic), “se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal “. 2) En cuanto a Formalidad Procedimental: La institución de la Citación es una de las pocas revestidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procedimentales para verificar la Citación son de interés privado, consagradas en beneficio exclusivo del demandado, por lo que puede renunciar a las mismas sin afectar el proceso, ya sea en forma tácita o de manera expresa, cuando comparece al juicio aún antes siquiera de iniciarse tales trámites para citarlo o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado…”. (TSJ. Sala de Casación Civil, Sentencia Nº 312 del 11/10/2001) (Moros Puentes, Carlos. Citaciones y Notificaciones. Editorial Componentes, 1995. Págs. 19 y 20).
De igual forma ha quedado establecido, lo siguiente:
“La citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por una lado la parte queda a derecho; y por el otro, cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso”.(TSJ, Sala Político Administrativa, Sentencia Nº 01116 del 19/09/2002).
Conforme a la norma y a las jurisprudencias parcialmente transcritas, y con vista a la situación planteada en autos, el Tribunal debe forzosamente considerar la existencia en el presente juicio de un vicio procesal en la citación, evidenciado en las declaraciones de los Alguaciles encargados de practicar la citación de la parte demandada, supra transcritas, de las cuales se desprende que no fue agotada efectivamente la citación personal de la sociedad mercantil PROMOCIONES LARA, S.R.L., situación ésta que de ser convalidada por este Juzgado, estaría cercenando a la parte Demandada, la garantía del derecho a la defensa, al debido proceso y a la transparencia del mismo.
En el mismo orden de ideas, debe destacarse también que siendo la citación, formalidad esencial para la validez de todo proceso, tal y como lo contempla nuestra Carta Fundamental, debe forzosamente esta Juzgadora ordenar la reposición de la causa con miras a subsanar los vicios procesales acaecidos en el presente proceso y de ese modo salvaguardar los derechos de las partes, al estado de practicar la citación personal de la parte demandada y la consecuente nulidad de todo lo actuado en el presente juicio desde el 23 de abril de 2014. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoara la ciudadana GUILLERMINA GONZÁLEZ DE MONTERO, contra la sociedad mercantil PROMOCIONES LARA, S.R.L., ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de practicar la citación de la parte demandada y por vía de consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio desde el 23 de abril de 2014.
En virtud de la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las diez y veinticuatro minutos de mañana (10:24 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
Asunto: AP11-V-2012-000830
INTERLOCUTORIA.-
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