REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000605
PARTE ACTORA: BÁRBARA ANTONIA ALCÁNTARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-4.946.352.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SATURNINA MERCEDES ALCANTARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-5.861.290, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 34.815.-
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ENRIQUE SOTO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-13.536.325.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Revisadas como han sido la totalidad de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
La presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, es intentada por la abogada SATURNINA MERCEDES ALCANTARA RODRIGUEZ, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana BÁRBARA ANTONIA ALCÁNTARA RODRIGUEZ, quien procedió a demandar al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE SOTO MARTÍNEZ, todos identificados en autos.
En fecha 2 de mayo de 2011, el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admitió la presente demanda por vía del procedimiento ordinario.
Del folio 61 al 96 rielan las resultas de la citación personal por comisión librada al demandado de autos FRANKLIN ENRIQUE SOTO MARTÍNEZ.
En fecha 25 de enero de 2012, el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acordó designar defensor ad-litem en la presente causa, el cual fue debidamente notificado en fecha 27 de febrero de 2012 y en fecha 29 de febrero de 2012, prestó el respectivo juramento de Ley.
Abierta la causa a pruebas, ambas partes presentaron sus correspondientes escritos de promoción de pruebas, los cuales fueron agregados, admitidos y evacuados por el Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en su oportunidad legal correspondiente.
El día 26 de junio de 2013, el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de nueva admisión de la demanda, con el propósito que se incorpore el llamamiento por edictos a que se refiere el artículo 507 del Código Civil. Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la abogada SATURNINA MERCEDES ALCANTARA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa. En fecha 17 de diciembre de 2013, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora y CONFIRMO LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 26 DE JUNIO DE 2013, la cual decretó la reposición de la causa al estado de nueva admisión.
Seguidamente, en fecha 12 de marzo de 2014, el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en acatamiento al mandato del Tribunal de alzada, ordenó la nueva admisión de la demanda, emplazando al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE SOTO MARTÍNEZ, y ordenando los edictos de Ley.
Posteriormente, mediante Decisión dictada el 1º de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLINÓ LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, ordenando remitir el presente expediente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencias de fechas 3 y 7 de abril de 2014, suscritas por la representación judicial de la parte actora desiste del procedimiento.
En fecha 23 de abril de 2014, el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitió mediante Oficio Nº 206-2014, el presente expediente, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El cual fue recibido en fecha 21 de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se dio por recibido el presente en fecha 3 de junio de 2014, proveniente del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de una (1) pieza principal constante de 276 folios útiles y un (1) cuaderno de medidas constante de 99 folios útiles. Abocándose la Juez Titular de este despacho de la presente causa.
Finalmente mediante diligencia suscrita en fecha 19 de junio de 2014, por la representación judicial de la parte actora en la cual solicita declinar la competencia.
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, en fechas 3 y 7 de abril de 2014, el Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien: Visto que la parte actora: ciudadana BÁRBARA ANTONIA ALCÁNTARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-4.946.352. Representada en este acto por la abogada SATURNINA MERCEDES ALCANTARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-5.861.290, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 34.815, la cual esta debidamente facultada para Desistir del procedimiento en el presente asunto, según se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder el cual corre inserto en los folios 7 al 8, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza de este expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicha abogada se encuentra debidamente facultada para Desistir en el presente procedimiento.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, sigue la ciudadana BÁRBARA ANTONIA ALCÁNTARA RODRIGUEZ, contra el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE SOTO MARTÍNEZ, todos identificados en autos..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las tres y seis minutos de la tarde (3:06 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AP11-V-2014-000605
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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