REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000196
PARTE ACTORA: ANGEL FEBRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.545.789 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.308.
PARTE DEMANDADA: JOSE GRATEROL BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.691.724.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Junio de 2008, correspondiendo conocer de la presente causa a este Juzgado y admitiendo la demanda el 07 de Julio de 2008.
Mediante diligencias de fechas 09 y 23 de Julio de 2008, el actor consigno los fotostatos respectivos a los fines de la intimación del intimado y los emolumentos necesarios para su práctica, respectivamente
En fecha 06 de Agosto de 2008, el actor mediante diligencia solicita copia certificadas del libelo de demando y su auto de admisión con el objeto de registrarlos.
En fecha 06 de Agosto de 2008, mediante auto a los fines de interrumpir la prescripción se ordenó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales fueron retiradas mediante diligencia de fecha 08 de Agosto de 2008 por el actor.
En fecha 21 de Julio de 2009, el actor mediante diligencia solicito el avocamiento de la Abg, Maria Camero y a su vez la practica de la citación de la parte intimada.
Se dictó auto en fecha 05 de Agosto de 2009, mediante el cual la Abg. Maria Camero se avoco al conocimiento de la presente causa y ordeno proseguir la mima en el estado que se encontraba. Asimismo, se instó a al actor a consignar los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de la boleta de intimación respectiva.
En fecha 21 de Octubre de 2009, fueron consignados los fotostatos solicitados mediante auto de fecha 05 de Agosto de 2009.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar que desde la fecha en que se recibió el presente expediente, transcurrió a partir de entonces un prolongado lapso de tiempo dentro del cual la parte actora, no ha dado impulso, llegándose al punto de que habiéndose producido la incorporación a este Tribunal, de la Dra. María Camero Zerpa en sustitución de la Dra. Ana Elisa González y de quien suscribe este fallo en sustitución del Dr. María Camero Zerpa, nunca fue solicitado el abocamiento del nuevo Juez al conocimiento del asunto y asimismo se verifica la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 21 de Octubre de 2009, la actora no dio impulso procesal a la presente causa, de modo que para la presente fecha ha transcurrido más de cuatro (04) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano ANGEL FEBRES, contra el ciudadano JOSE GRATEROL, en virtud de haber transcurrido más de cuatro (04) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-
|