REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000173
PARTE ACTORA: Ciudadana UMIARIAM ELENA OSUNA ODREMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.972.252.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada IRENE GAMARDO MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.945.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NIURKA PÉREZ CARDOSO, cubana, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte Nº 0177745.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA VALDIVIEZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.633.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (CONVENIMIENTO).
I
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de julio de 2008, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por la ciudadana UMIARIAM ELENA OSUNA ODREMAN contra la ciudadana NIURKA PÉREZ CARDOSO, identificadas en el encabezado del presente fallo.
Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2008, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda por el procedimiento ordinario, emplazando a la parte demandada e instando a la accionante a consignar los fotostatos respectivos.
En fecha 29 de septiembre de 2008, la parte actora consignó los fotostatos necesarios para librar compulsa de citación y en fecha 20 de octubre de 2008, dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al Alguacil para su traslado.
Por diligencia de fecha 29 de octubre de 2008, la representación judicial de la parte actora ratificó solicitud de que se libre compulsa de citación.
Finalmente, en fecha 10 de noviembre de 2008, comparecieron ante este Juzgado la ciudadana NIURKA PÉREZ CARDOSO, asistida por la Abogada ALEXANDRA VALDIVIEZO y la ciudadana UMIARIAM ELENA OSUNA ODREMAN, asistida por la Abogada IRENE GAMARDO MEDINA, antes identificadas y consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO suscrito entre ellos y solicitaron su homologación.
En fecha 18 de marzo de 2011, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento formulado en el procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El convenimiento a la demanda es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla, constituye una declaración de voluntad del demandado, por lo que éste muestra su conformidad con la pretensión del actor; en el convenimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, esto quiere decir un pronunciamiento adverso al demandado y eventualmente favorable al demandante, decimos eventualmente favorable al demandante, porque la eficacia procesal del convenimiento, al igual que la de la transacción está limitada por el orden público.
La ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento y siendo que corre inserto a los folios ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta y tres (143), del presente expediente, escrito de convenimiento suscrito por las partes en fecha 10 de noviembre de 2008, considera éste Juzgador que en el caso que nos ocupa se han cumplido con los requisitos objetivos exigidos por la Ley para que proceda la homologación del convenimiento. ASI SE ESTABLECE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por la ciudadana NIURKA PÉREZ CARDOSO, asistida por la Abogada ALEXANDRA VALDIVIEZO y la ciudadana UMIARIAM ELENA OSUNA ODREMAN, asistida por la Abogada IRENE GAMARDO MEDINA, cursante a los folios ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta y tres (143), de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:05 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-V-2008-000173.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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