REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000218
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, transformado en Banco Universal según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada LIGIA CALLES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 17.200.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA CULEBRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.119.459.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).


I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.


II
RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de marzo de 2008, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA CULEBRAS, identificados en el encabezado del presente fallo.

Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 28 de abril de 2008, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda por el procedimiento breve, emplazando a la parte demandada e instando a la accionante a consignar los fotostatos respectivos.

Una vez consignados los fotostatos respectivos, éste Tribunal en fecha 21 de mayo de 2008, libró una compulsa de citación.

En fecha 18 de julio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó compulsa de citación con sus respectivas copias, sin lograr la misión encomendada.

Previa solicitud de la parte actora, éste Tribunal ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó cartel debidamente publicado en prensa.

Por auto de fecha 27 de abril de 2009, la Abogada María Camero Zerpa, quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por diligencia presentada en fecha 11 de mayo de 2008, la Abogada Ligia Calles desistió del presente procedimiento y solicitó devolución de originales.

Finalmente, en fecha 20 de julio de 2009, éste Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la representación judicial de la parte actora a consignar copia certificada de Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada en fecha 07 de febrero de 2002 y Acta Nº 5.470 de fecha 1º de julio de 2002, a los fines de verificar las facultades otorgadas al ciudadano Efrén Cisneros Marcano, sin que hasta la presente fecha se haya dado cumplimiento a lo solicitado, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el veinte (20) de julio de 2009, fecha en que éste Tribunal instó a la parte actora a consignar los documentos necesarios para demostrar las facultades otorgadas al ciudadano Efrén Cisneros Marcano, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que han transcurrido más de cuatro (04) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA CULEBRAS, en virtud de haber transcurrido más de cuatro (04) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 9:19 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

















Exp.: Nº AH1A-V-2008-000218.-
LEGS/SCO/Grecia*.-