REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000265
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas LUIS ANDRÉS GUERRERO GONZÁLEZ y JORGE GALLEGOS DACAL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 28.521 y 98.527, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INSTERCONSTRUCTORA 26, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 08 de julio de 2003, bajo el Nº 74, Tomo 782-A-Qto. Y el ciudadano OMAR GUERRERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.634.366.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
-I-
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de febrero de 2008, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la solicitud de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Sociedad Mercantil INSTERCONSTRUCTORA 26, C.A. y ciudadano OMAR GUERRERO RODRÍGUEZ, identificados en el encabezado del presente fallo.
Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación de la presente solicitud, éste Tribunal en fecha 17 de marzo de 2008, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la presente demanda por el procedimiento intimatorio, ordenando a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para librar compulsa de citación y abrir cuaderno de medidas.
Une vez consignados los fotostatos, éste Tribunal en fecha 14 de julio de 2008, libró boleta de intimación.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2009, la Abogada María Camero Zerpa, quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, librando boletas de notificación del abocamiento en esa misma fecha.
En fecha 06 de octubre de 2010, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Finalmente, en fecha 24 de octubre de 2011, la representación judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO.
Por consiguiente, este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado éste proceso y se ordena el archivo del expediente.
-II-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el Abogado JORGE GALLEGOS DACAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.257, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp.: Nº AH1A-V-2008-000265.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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