REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000288
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados HUGO FERNÁNDEZ, JOSÉ VICENTE GARCÉS y MARYORIS DEL CARMEN ASTUDILLO MARCHAN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 5.879, 3.006 y 87.629, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil XELIOS HISPANO BIOMETRÍA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 2004, bajo el Nº 64, Tomo 56-A-Pro. y ciudadanos BERNARDO TOVAR TOLEDO, GABRIEL JESÚS AROCHA RIVERO, JOSÉ IGNACIO BAPTISTA ZULOAGA y MARÍA LUISA VÁSQUEZ DE BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.350.797, V-6.930.863, V-3.753.779 y V-4.992.192, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.
APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO JOSÉ IGNACIO BAPTISTA ZULOAGA: Abogado SALVADOR RUBÉN YANNUZZI RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.566.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de abril de 2008, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Sociedad Mercantil XELIOS HISPANO BIOMETRÍA, C.A. y ciudadanos BERNARDO TOVAR TOLEDO, GABRIEL JESÚS AROCHA RIVERO, JOSÉ IGNACIO BAPTISTA ZULOAGA y MARÍA LUISA VÁSQUEZ DE BAPTISTA, identificados en el encabezado del presente fallo.
Consignados los recaudos necesarios para la tramitación de la presente demanda, éste Juzgado en fecha 09 de mayo de 2008, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda por el procedimiento ordinario, emplazando a la parte demandada e instando a la parte actora a consignar fotostatos a fines de librar compulsa de citación.
Una vez consignados los fotostatos respectivos, éste Tribunal en fecha 04 de junio de 2008, libró cinco (05) compulsas de citación.
En fecha 02 de julio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó las compulsas de citación con sus respectivas copias, en virtud de la imposibilidad de citar a los demandados.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2008, éste Tribunal ordenó la citación por medio de carteles del co-demandado José Ignacio Baptista Zuloaga, librando el cartel en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 1º de octubre de 2008, la parte actora consignó cartel debidamente publicado en prensa y en fecha 07 de noviembre de 2008, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber cumplido con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 20 de abril de 2009, la Abogada María Camero Zerpa, quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y designó a la Abogada Cecilia Vivas Pérez como defensora judicial del co-demandado José Ignacio Baptista Zuloaga.
En fecha 24 de abril de 2009, el Abogado Salvador Rubén Yannuzzi Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado José Ignacio Baptista Zuloaga, consignó escrito mediante el cual solicitó la reposición de la causa al estado de que se citen a los otros co-demandados.
En fecha 06 de mayo de 2009, la parte co-demandada ratificó solicitud de reposición de la causa.
Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2009, la parte actora solicitó se libre nuevo cartel subsanando las omisiones señaladas por el co-demandado José Ignacio Baptista Zuloaga.
Finalmente, en fecha 30 de noviembre de 2011, la Abogada Maryoris del Carmen Astudillo Marchan, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó poder que acredita su representación y ratificó diligencia de fecha 13 de julio de 2009, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el treinta (30) de noviembre de 2011, fecha en que la Abogada Maryoris del Carmen Astudillo Marchan, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó poder que acredita su representación, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que han transcurrido más de dos (02) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Sociedad Mercantil XELIOS HISPANO BIOMETRÍA, C.A. y ciudadanos BERNARDO TOVAR TOLEDO, GABRIEL JESÚS AROCHA RIVERO, JOSÉ IGNACIO BAPTISTA ZULOAGA y MARÍA LUISA VÁSQUEZ DE BAPTISTA, en virtud de haber transcurrido más de dos (02) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:43 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-V-2008-000288.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
|