REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2012-000706
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia:
Que en fecha 29 de abril de 2014, este Juzgado ordenó librar la respectiva boleta de intimación a la parte demandada Sociedad Mercantil FABRICA DE ESCOBAS DE LAS DOS ESTRELLAS, COMPAÑÍA ANONIMA, identificada con el Nº de Registro de Información Fiscal (RIF) J-00013633-5, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1960, anotado bajo el Nº 58, Tomo 16-A, modificados posteriormente sus Estatutos Sociales, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la citada Circunscripción Judicial, de fecha 31 de julio de 2000, bajo el Nº 55, Tomo 202-A, en la persona de su Administrador, ciudadano FRANCO FRANCESCHINI PALLARDO, y la ciudadana ELENA ISABEL BELLUARDO DE FRANCESCHINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V-4.886.005 y V-5.222.521, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principal pagadores, en virtud que dicha boleta de intimación debió ser librada en la persona de su defensora judicial, ciudadana AMERICA GÓMEZ PÉREZ, motivo por el cual este Tribunal Revoca Por Contrario Imperio el auto dictado en fecha 29 de abril de 2014, de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena librar la respectiva Boleta de Intimación a la ciudadana AMERICA GÓMEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.436, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada. Igualmente, se acuerda aperturar Cuaderno de Medidas a los fines de proveer lo conducente con respecto a la medida solicitada por la parte actora en el escrito de reforma de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, y al cual se ordena agregar los fotostátos consignados a tales fines, previa certificación de los mismos de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la correspondiente Boleta de Intimación. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. GABRIELA PAREDES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, La suscrita Secretaria Accidental de este Tribunal, deja constancia que en la presente fecha fue aperturado Cuaderno de Medidas signado con el Nº AH1B-X-2014-000038.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. GABRIELA PAREDES
AVR/GP/maría*.
Asunto: AP11-M-2012-000706.