REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-000094


PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE ANTELO, de nacionalidad española, mayor de edad, viuda y titular de la cedula de identidad Nº E.-548.470, representada por su hijo MANUEL ANTELO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.429.414.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JAVIER ANDRÉS GUZMÁN GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.907.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SERVICIO DE EMBALAJES INDUSTRIALES 25, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Septiembre de 2009, bajo el Nº 01, Tomo 146-A Cuarto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, AGUSTIN BRACHO, ARMANDO RODRIGUEZ, SORELENA PRADA, IRIS ACEVEDO y RÓMULO PLATA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.731, 46.868, 54.286, 37.254, 97.170, 116.424 y 122.393, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Vista las diligencia de fecha 26 de Marzo de 2014, suscrita por el abogado Javier Andrés Guzmán Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.907, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicito expresamente que se declare y aplique las consecuencias a que hace referencia el articulo 441 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a fin de pronunciarse al respecto ordena realizar computo de los días de despacho transcurridos desde el día 06 de Marzo de 2014 (exclusive) hasta el día 13 de marzo de 2014 (inclusive), fecha en la cual venció el lapso para formalizar la tacha, de igual forma se ordena realizar computo de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de marzo 2014 (inclusive) hasta el día 20 de marzo de 2014 (inclusive), fecha en la que venció el lapso para contestar la tacha propuesta.

En tal sentido, previa revisión de las actuaciones registradas en el Libro diario del Tribunal, SE HACE CONSTAR:

Que desde el día 06 de Marzo de 2014 (exclusive) hasta el día 13 de marzo de 2014 (inclusive) transcurrieron CINCO (05) DIAS DE DESPACHO, los cuales discriminados día por día son: MARZO: 07, 10, 11, 12 y 13. Fecha en la cual se venció el lapso para formalizar la tacha propuesta.
Que desde el día 14 de marzo 2014 (inclusive) hasta el día 20 de marzo de 2014 (inclusive), transcurrieron por ante este Juzgado CINCO (05) DIAS DE DESPACHO, los cuales discriminados día por día son: MARZO: 14, 17, 18, 19 y 20. Fecha en la cual venció el lapso previsto para contestar a la tacha propuesta.

Visto el cómputo que antecede, resulta imperativo para este Tribunal citar el contenido del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Articulo 441.- Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Del articulo antes transcrito, se evidencia que la parte que presente el instrumento objeto de la tacha tiene la carga de hacerlo valer o no en juicio conforme al código adjetivo. Ahora bien, en el caso bajo estudio se observa que la parte demandada no insistió en hacer valer el documento privado objeto de tacha y como quiera que se encuentra precluido el lapso correspondiente, tal como consta del computo realizado en el cuerpo del presente fallo, este Juzgado declara terminada la incidencia y consecuencialmente desechado el documento privado contentivo a una carta misiva de fecha 06 de Diciembre de 2011 y su copia simple. Y así se decide.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 11:20 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR

BDSJ/JV/FB-04
AP11-V-2012-000094