REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1C-X-2002-000049
PARTE DEMANDANTE: FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero de 2001, bajo el Nro. 17, Tomo 10-A-Pro., ente resultante de la Fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según resolución Nro 357-00 de fecha 21 de Diciembre de 2000, entre el Banco República, C.A. Banco universal, inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 16 de Julio de 1958, bajo el Nro. 17, Tomo 23-A, y Fondo Común, Entidad de Ahorro y Préstamo, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Septiembre de 1997, bajo el Nro 51, Tomo 1-A-VII, quien a su vez absorbió a La Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., según acta inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 31 de Enero de 2000, bajo el Nro. 86-A-VII, e igualmente a Del Centro, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., según acta anotada en las tantas veces citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 31 de Julio de 2000, bajo el Nro. 11, Tomo 114-A-VII, autorizadas también por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resoluciones Nros. 013.00 y 195.00, de fecha 19 de Enero de 2000, respectivamente, publicadas en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus Ediciones Ordinarias Números, 36.875 y 36.983 de los días 21 de Enero y 29 de Junio de 2000, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DORIS RAMOS DE JUMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.424.-
PARTE DEMANDADA: ALFREDO EDMUNDO SEMERENE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V.- 10.872.520
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: Interlocutoria (SUSPENSION DE MEDIDA)
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL contra ALFREDO EDMUNDO SEMERENE QUINTERO, en fecha 30 de Agosto de 2002, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. Asimismo en fecha 27 de septiembre de 2002, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.-
En fecha 16 de Octubre de 2002, se admitió la demanda principal, asimismo, se ordenó intimar a la parte demandada, ciudadano ALFREDO EDMUNDO SEMERENE QUINTERO. En esa misma fecha se solicitaron los fotostatos necesarios a fin de proveer lo conducente, asimismo ordena abrir cuaderno separado para proveer sobre la medida solicitada en el libelo de la demanda.-
En fecha 16 de octubre de 2002, el Tribunal decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un bien inmueble propiedad del demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia suscrita en fecha 06 de Octubre de 2004. la representación judicial de la parte intimante, consignó autorización otorgada por el representante legal de la Sociedad Mercantil Banco Fondo Común C.A., donde se le acredita para solicitar la suspensión de la medida de prohibición enajenar y gravar, de igual manera la acredita para desistir del presente juicio.-
En fecha 13 de Abril de 2005, el ciudadano ALFREDO EDMUNDO SEMERENE QUINTERO, parte demandada del presente juicio, debidamente asistido por el abogado CARLOS MARTIN RAMIREZ BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.533, suscribe diligencia mediante la cual solicita que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar, en virtud de las solicitudes realizadas por la parte actora.-
Mediante fallo de esta misma fecha, este Tribunal, homologó en el juicio principal, el desistimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte accionante en el proceso.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la suspensión de la medida decretada en el presente juicio hace las siguientes consideraciones:
De una revisión efectuada, a la diligencia presentada en fecha 13 de Abril de 2005, por la representación judicial de la parte demandante, esta Juzgadora, pudo evidenciar, que entre otras cosas, la diligenciante, desiste del procedimiento, solicitando en tal sentido, la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la parte demandada. Así las cosas, este Tribunal, manifestado como fue por la representación judicial de la parte actora, que desiste de la demanda, y en tal sentido solicita la suspensión de la medida, considera procedente el levantamiento de la medida decretada por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2002 y participada mediante oficio Nº 1596. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE EN LA PARTE DISPOSITIVA DEL PRESENTE FALLO. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal, en fecha 16 de octubre de 2002, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA iniciara FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano ALFREDO EDMUNDO SEMERENE QUINTERO, ambas partes ampliamente identificadas en autos.-
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo de Los Salías del Estado Miranda, participándole la suspensión aquí decretada, y la cual fue participada a ese organismo, mediante oficio Nº 1596 de fecha 16 de octubre de 2002.-
TERCERO: Concluida como ha sido la presente causa, se ordena el cierre de este expediente. En consecuencia, se ordena su desincorporación del Archivo de este Juzgado y se acuerda remitirlo a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los Depósitos del Archivo Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este tribunal, en virtud de ser insuficiente el mismo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Junio de de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 1:52 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/CARLA
AH1C-M-2002-000046
AH1C-X-2002-000049
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