REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1C-X-2010-000008

PARTE INTIMANTE: DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre del 2001, bao el Nro. 26, Tomo 223-A-Pro., reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 26 de marzo de 2008 e inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, el 11 de junio de 2008, bajo el Nº 23, Tomo 66-A-Pro.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: LIGIA CALLES DE PERAZA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.200.-

PARTE INTIMADA: sociedad mercantil INVERSIONES VIANCAR SOCIEDAD ANONIMA (VIANCAR, S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de marzo de 1980, bajo el Nº 10, Tomo 96-B, modificados por ultima vez sus Estatutos Sociales, según Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada en fecha 7 de Enero de 2008, inscrita en el Registro Mercantil arriba mencionado, en fecha 19 de mayo de 2008, bajo el Nº 34, Tomo 26-A, y el ciudadano ASDRUBAL RICARDO SALAZAR RUSSIAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Porlamar, Estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad Nº V.10.866.229.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA: REINALDO RONDON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.744.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

SENTENCIA: Interlocutoria (SUSPENSION DE MEDIDA)

-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA iniciara la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES VIANCAR SOCIEDAD ANONIMA (VIANCAR, S.A.), y el ciudadano ASDRUBAL RICARDO SALAZAR RUSSIAN, en fecha 29 de octubre de 2009, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, en virtud del sorteo respectivo.

En fecha 16 de Noviembre de 2009, este Tribunal, admitió la demanda, en el juicio principal, asimismo, ordeno la intimación de los codemandados, a los fines legales consiguientes.

En fecha 29 de enero de 2010, el Tribunal decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble objeto del litigio, conforme a lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia suscrita en fecha 13 de Mayo de 2014, en el juicio principal, la representación judicial de la parte intimante, consignó escrito de transacción suscrito por las partes inmersas en el juicio, en el cual solicitan la suspensión de la medida decretada en autos.-

Mediante fallo de esta misma fecha, este Tribunal, homologó en el juicio principal, la transacción suscrita entre las partes inmersas en el proceso.

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la suspensión de la medida decretada en el presente juicio hace las siguientes consideraciones:

De una revisión efectuada, al escrito transaccional, celebrado entre las partes inmersas en el juicio, en fecha 08 de Mayo de 2014, esta Juzgadora, pudo evidenciar, que entre otras cosas, la representación judicial de la parte actora, declara haber recibido las cantidades señaladas y los demandados nada quedan a deber, por los conceptos demandados, solicitando en tal sentido, la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto del litigio, asimismo solicita se ordene el archivo del expediente. Así las cosas, este Tribunal, manifestado como fue por la representación judicial de la parte actora, que nada queda a deber la parte demandada, en virtud del pago efectuado a su representada, en fecha 08 de mayo de 2014, considera procedente la solicitud de suspensión de la medida decretada por este Tribunal en fecha 29 de Enero de 2010 y participada mediante oficio No 48. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE EN LA PARTE DISPOSITIVA DEL PRESENTE FALLO. Así se declara.-

-III-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: Se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal, en fecha 29 de Enero de 2010, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA iniciara DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra INVERSIONES VIANCAR SOCIEDAD ANONIMA (VIANCAR, S.A.), y el ciudadano ASDRUBAL RICARDO SALAZAR RUSSIAN, ambas partes ampliamente identificadas en autos.-

SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con el objeto de participarle sobre la referida suspensión, y la cual fue participada a ese organismo, mediante oficio Nº 48 de fecha 29 de enero de 2010.

TERCERO: Concluida como ha sido la presente causa, se ordena el cierre de este expediente. En consecuencia, se ordena su desincorporación del Archivo de este Juzgado y se acuerda remitirlo a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los Depósitos del Archivo Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este tribunal, en virtud de ser insuficiente el mismo.

CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO de de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 10:04 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/FB-04
AP11-M-2009-000434
AH1C-X-2010-000008