REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1C-V-2003-000074
Vista la diligencia de fecha 20 de Mayo de 2014, suscrita por la abogada AURA MARINA SANDOVAL CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.457, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito la ejecución de la sentencia de fecha 26 de Mayo de 2011, este Tribunal, previa revisión de las actas procesales acuerda de conformidad con lo solicitado, por lo cual se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la referida sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 528 Eiusdem. En consecuencia, se ordena la ENTREGA MATERIAL real y efectiva del bien inmueble objeto del presente proceso, a la parte actora “ASOCIACION CIVIL RIBAGO”, con el apercibimiento de que dicha entrega será libre de personas y cosas, bien inmueble que se identifican a continuación:
“Un apartamento distinguido con el Nº 2 del Edificio RIBAGO, situado en la Avenida El Bosque, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital”
Dicho inmueble le pertenece a la ASOCIACION CIVIL RIBAGO, según consta en titulo de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de Marzo de 1999, quedando anotado bajo el Nro 41, Tomo 12, Protocolo Primero.
Para la practica de la entrega material aquí ordenada, se ordena librar mandamiento de ejecución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que el Juzgado de Municipio que resulte sorteado se sirva de cumplir con el mismo. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:06 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/FB-04
ASUNTO: 21.937
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