REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 155º
ASUNTO: 00703-12
ASUNTO ANTIGUO: AH15-R-2000-000058

PARTE ACTORA: Ciudadana MARINA DÁVILA DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 107.908.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos PEDRO J. RAMÍREZ PERDOMO, HÉCTOR RAMÍREZ PERDOMO, RAQUEL ALAMO DE GUILLÉN, RAMIRO SIERRAALTA, ARMANDO NÚÑES y DAVID CASTRO ARRIETA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.791, 9.697, 14.166, 29.977, 10.870 Y 25.060 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LORIS BALROTOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.045.005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RICARDO PUCCIONI, LUISA TERESA FLORES DE REYES, ALICIA DE LUCES y RICARDO ACCIONI abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.547, 21.238, 12.671 Y 50.547 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (APELACIÓN).
-I-
SINTESIS DEL PROCESO
Mediante oficio No. 0416 de fecha 15 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a fin que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución Número 2011–0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante a este Juzgado. (f. 135)
En fecha 10 de abril de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.136)
Auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Judicial, Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó de oficio al conocimiento de la causa. (f.137)
Por auto dictado en fecha 16 de diciembre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada De La Sala Plena Del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.138 al 156)
De la revisión de este expediente se constata que en fecha 24 de agosto de 1994, fue interpuesto libelo de demanda por los ciudadanos RAMIRO SIERRAALTA, ARMANO NÚÑES y DAVID CASTRO ARRIETA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 29.977, 10.870 y 25.060 respectivamente, pretendiendo la Acción por cumplimiento de contrato, contra el ciudadano LUIS BAROTTOLO, partes ampliamente identificadas en el encabezado de esta decisión. (f. 01 al 03)
En fecha 19 de septiembre de 1994, el abogado DAVID CASTRO ARRIETA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó recaudos señalados en el libelo de la demanda. (f. 05 al 13).
Por auto dictado en fecha 27 de septiembre de 1994, el Juzgado Noveno de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda, y en consecuencia ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (f. 25).
Diligencia de fecha 18 de octubre de 1994, por la cual el Alguacil encargado de practicar la citación personal del demandado, dejó constancia de la imposibilidad de hacer efectiva la misma (f. 28).
Diligencia de fecha 18 de octubre de 1994, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, por la cual solicitó la citación del demandado mediante Carteles de Citación (f. 34).
Diligencia de fecha 07 de noviembre de 1994, por la cual el representante judicial de la parte actora consignó ejemplar del Diario Ultimas Noticias, en el cual se publicó el Cartel de Citación librado a la parte accionada. (f. 37).
Diligencia consignada por el apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 22 de febrero de 1994, a través de la cual solicitó al Tribunal designar Defensor Judicial a la parte demandada. (f. 40). En consecuencia, por auto dictado en fecha 16 de marzo del mismo año, el Juzgado Noveno de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, acordó lo solicitado y designó a la ciudadana PERLA ORTEGA SAVALA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.057, como Defensora Ad-Litem del ciudadano LUIS BAROTTOLO. (f. 41).
Diligencia de fecha 11 de abril de 1995, suscrita por la ciudadana PERLA ORTEGA SAVALA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.057, por la cual aceptó el cargo de Defensora Judicial recaído en su persona. (f. 45).
Por auto dictado en fecha 31de mayo de 1995, el Tribunal ordenó el emplazamiento de la Defensora Judicial, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda. (f. 46 vto.)
Escrito presentado en fecha 20 de junio de 1995, suscrito por la abogado PERLA ORTEGA SAVALA, en su condición de Defensora Ad-Litem de la parte accionada, por el cual dio contestación a la demanda incoada en contra del ciudadano LUIS BAROTTOLO. (f. 49).
Diligencia de fecha 21 de junio de 1995, suscrita por la ciudadana ALICIA DE LUCES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.267, por la cual consignó Documento Poder que la acredita como representante del ciudadano LUIS BAROTTOLO. Asimismo solicitó al Tribunal desechar la contestación de la demanda consignada en fecha 20 de junio de 1995, por la abogado PERLA ORTEGA SAVALA, designada como Defensora Judicial del demandado. (f. 49 al 53).
Escrito consignado en fecha 21 de junio de 1995, por la apoderada judicial de la parte demandada, por el cual dio contestación a la demandada incoada por la ciudadana MARINA DÁVILA DE ARMAS, contra su representado, ciudadano LUIS BAROTTOLO. (f. 54 al 55).
En fecha 30 de junio de 1995, el apoderado judicial de la parte actora consignó Escrito de Promoción de Pruebas. (f. 57 vto. Al 58).
Diligencia presentada en fecha 02 de julio de 1995, por la representación judicial de la parte demandada, por la cual impugnó escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado de la parte actora y se opuso a la admisión del mismo. (f. 58 al 62).
Escrito presentado en fecha 10 de julio de 1995, por el apoderado judicial de la parte actora, a través del cual se opuso a la admisión del Escrito de Oposición de cuestiones previas consignado por la apoderada judicial del demandado. (f. 63 al 65).
Por auto dictado en fecha 30 de octubre de 1995, el Tribunal declaró inadmisible la representación de la abogado ALICIA DE LUCES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. (f. 66 al 67).
Diligencia de fecha 01 de noviembre de 1995, suscrita por la abogado ALICIA DE LUCES, actuando en su propio nombre, mediante la cual apeló de la decisión dictada en fecha 30 de octubre del mismo año. (f. 67 vto. al 69)
En fecha 02 de noviembre de 1995, compareció el apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicitó al Tribunal dictar Sentencia sobre la causa. (f. 70).
Diligencia de fecha 09 de noviembre de 1995, consignada por el ciudadano LORIS BAROTOLO, en su carácter de parte demandada, actuando en su propio nombre y representación, por la cual recusó a la ciudadana GLORIA GONZÁLEZ MONTERO, Juez del Juzgado Noveno de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f. 74).
En fecha 15 de noviembre de 1995, la Juez del Tribunal de la causa ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio, a los fines de que sea conocida la recusación, por el Tribunal al cual corresponda. (f. 76).
Por auto dictado en fecha 05 de diciembre de 1995, el Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial recibió el expediente, le dio entrada y ordenó su anotación en los Libros respectivos. Asimismo, ordenó su remisión mediante Oficio al Tribunal de la causa, por cuanto éste cometió un error procedimental al no enviar el expediente a un Juzgado de su misma categoría a los fines del conocimiento de la recusación. (f. 78).
Auto dictado en fecha 15 de enero de 1996, por el cual el Juzgado Noveno de parroquia de esta Circunscripción Judicial, acordó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Parroquia y copia de la inhibición al Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. (f. 80).
Por auto dictado fecha 07 de febrero de 1996, el Juzgado Primero de Parroquia de esta Circunscripción Judicial se abocó al conocimiento de la causa. (f. 84).
Diligencia de fecha 29 de febrero de 1996, por la cual la representación judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la apelación interpuesta en fecha 01 de noviembre de 1995. (f. 64 vto.)
En fecha 18 de marzo de 1996, el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, Juez del Juzgado Primero de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer la presente causa. (f. 85). En consecuencia, por auto dictado en fecha 28 de marzo de 1996, se ordenó la remisión de copia certificada del acta respectiva al Juzgado de Municipio, para que decida sobre la inhibición y el expediente al Juzgado Distribuidor de Parroquia, a los fines que siga conociendo la causa. (f. 86 al 87).
Por auto dictado en fecha 04 de agosto de 1999, el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se avocó al conocimiento de la causa, sustituyendo al Juzgado Décimo Cuarto de Parroquia, en virtud de la supresión de todos los Juzgados de Parroquia de Caracas. (f. 89)
Diligencia de fecha 14 de julio de 2000, suscrita por la representación judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicitó dictar Sentencia sobre la causa. (f. 90).
En fecha 07 de agosto de 2000, el Juzgado Vigésimo Tercero de esta Circunscripción Judicial, dictó Sentencia Definitiva sobre la causa, mediante la cual declaró CON LUGAR LA DEMANDA por cumplimiento de contrato. (f. 91 al 95).
Diligencia de fecha 02 de octubre de 2000, por la cual la representación judicial de la parte demandada apeló de la decisión dictada en fecha 07de agosto de 2000. (f. 103). En consecuencia, por auto dictado en fecha 02 de octubre del mismo año, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente mediante Oficio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia. (f. 103 vto. Al 104).
Auto de fecha 11 de octubre de 2000, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por el cual dio por recibido el expediente, le dio entrada y ordenó su anotación en los Libros respectivos. Asimismo la Dra. LOURDES NIETO FERRO, Juez Temporal del mencionado Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa. (f. 105).
Escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2000, por la representación judicial de la parte actora, por el cual procedió a presentar Informes, en virtud de la apelación ejercida por la parte demandada. (f. 106). De igual forma procedió la apoderada judicial de la parte demandada en fecha 06 de noviembre de 2000, exponiendo las razones de hecho y de derecho en las cuales basaba su apelación. (f. 108 al 114).
Diligencia de fecha 15 de noviembre de 2000, presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal dictar Sentencia sobre la causa. (f. 115). En fecha 28 de febrero, 21 de marzo, 07 de junio y 04 de julio de 2001, dicha representación ratificó la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2000. (f. 116).
Diligencia de fecha 16 de enero de 2002, por la cual la representación judicial de la parte demandada, solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez sobre el expediente. (f. 118). Por auto dictado en fecha 16 de enero del mismo año, el Tribunal acordó lo solicitado, y en consecuencia la Dra. AURA MARIBEL CONTRARAS DE MOY, se abocó a conocer el proceso. (f. 119).
Diligencia de fecha 21 de julio de 2004, por la cual la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal, dictar Sentencia sobre la causa. (f. 128).
Mediante oficio No. 0416 de fecha 15 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a fin que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución Número 2011–0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante a este Juzgado. (f. 135)
En fecha 10 de abril de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.136)
Auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Judicial, Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó de oficio al conocimiento de la causa. (f.137)
Por auto dictado en fecha 16 de diciembre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada De La Sala Plena Del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.138 al 156)
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2000, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato. Apelación que fue oída en un solo efecto por el Tribunal de origen y remitida en Alzada al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte demandada en este recurso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la diligencia de fecha 16 de enero de 2002, suscrita por la ciudadana LUISA TERESA FLORES DE REYES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. (f. 118). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de doce (12) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo la diligencia de fecha 16 de enero de 2002, suscrita por la ciudadana LUISA TERESA FLORES DE REYES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada (f. 118), la última diligencia presentada por la parte recurrente, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada.

- III -
DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 07 de agosto de 2000, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil;

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, el 30 de junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN J PÉREZ M
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó la notificación de las partes.
EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN J PÉREZ M

MMC/YJPM/14.-
ASUNTO: 00703-12
ASUNTO ANTIGUO: AH15-R-2000-000058